• Detalle de Ley

    Ley N°: 6408
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 25/09/1992
    Promulgada: 19/10/1992
    Publicada: 30/10/1992
    Boletin Of. N°: 22881

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en donación a favor de la Dirección Provincial  de Obras Sa-
    nitarias los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de
    la Provincia  ubicados en  calle 9, esquina 6 de San  Pablo,
    Departamento  Lules, con las siguientes  Medidas y Linderos:
    LOTE  nº 2: Al Norte 12,00 mts., con calle  pública; al  Sur
    12,00 mts, con lote nº 1; al Este 30,00 mts., con lote nº 3;
    al Oeste 30,00 mts., con calle pública; indentificado con la
    siguiente nomenclatura catastral; Circunscripción I, Sección
    H, Manzana 43,  Parcela 2,  Matrícula 12991 bis, Orden 1089,
    Padrón nº 276.095, Inscripto en el Registro  Inmobiliario en
    la Matrícula F -6721. LOTE nº 3: Al Norte 12,00 mts. con ca-
    lle  pública; Al  Sur 12,00 mts., con  lote  nº 26; al  Este
    30,00  mts., con lote nº 4; y al  Oeste 30,00 mts. con  lote
    nº 2; identificado con  la siguiente nomenclatura catastral:
    Circunscripción I, Sección H, Manzana  43, Parcela 3, Matrí-
    cula 12991 bis, Orden 1090, Padrón  nº 276.096, Inscripto en
    el Registro Inmobiliario en la Matrícula F -6719.
    
       Art. 2º.- Las fracciones  donadas  serán  destinadas a la
    perforación de un pozo y obras necesarias para la  provisión
    de agua potable.
    
       Art. 3º.- El  cambio  de destino  de  los  inmuebles,  la
    transferencia a cualquier título sea gratuito u oneroso, to-
    tal o  parcial, la  desafectación de  los fines a los que se
    encuentran destinados dará lugar a la revocación de la dona-
    ción ipso jure,  reintegrándose los  inmuebles al patrimonio
    provincial con las  mejoras que se hubieren introducido, sin
    necesidad de interpelación judicial.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veinticinco  días del mes
    de setiembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN A FAVOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADOS EN CALLE 9, ESQUINA 6 DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO LULES, DESTINADOS A LA PERFORACIÓN DE UN POZO Y OBRAS NECESARIAS PARA LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.

  • Observaciones