* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a favor de la Dirección Provincial de Obras Sa-
nitarias los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de
la Provincia ubicados en calle 9, esquina 6 de San Pablo,
Departamento Lules, con las siguientes Medidas y Linderos:
LOTE nº 2: Al Norte 12,00 mts., con calle pública; al Sur
12,00 mts, con lote nº 1; al Este 30,00 mts., con lote nº 3;
al Oeste 30,00 mts., con calle pública; indentificado con la
siguiente nomenclatura catastral; Circunscripción I, Sección
H, Manzana 43, Parcela 2, Matrícula 12991 bis, Orden 1089,
Padrón nº 276.095, Inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula F -6721. LOTE nº 3: Al Norte 12,00 mts. con ca-
lle pública; Al Sur 12,00 mts., con lote nº 26; al Este
30,00 mts., con lote nº 4; y al Oeste 30,00 mts. con lote
nº 2; identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción I, Sección H, Manzana 43, Parcela 3, Matrí-
cula 12991 bis, Orden 1090, Padrón nº 276.096, Inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula F -6719.
Art. 2º.- Las fracciones donadas serán destinadas a la
perforación de un pozo y obras necesarias para la provisión
de agua potable.
Art. 3º.- El cambio de destino de los inmuebles, la
transferencia a cualquier título sea gratuito u oneroso, to-
tal o parcial, la desafectación de los fines a los que se
encuentran destinados dará lugar a la revocación de la dona-
ción ipso jure, reintegrándose los inmuebles al patrimonio
provincial con las mejoras que se hubieren introducido, sin
necesidad de interpelación judicial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de setiembre de mil novecientos noventa y dos.