* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorróganse hasta el 21 de diciembre de
1992, los plazos y el contenido de los artículos primero y
segundo de la Ley nº 6.300.
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la cero hora del día 6 de noviembre de 1992, y, de ser
posterior su publicación, retrotráese igualmente su vigencia
a la fecha indicada.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y dos.