* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a favor de la Municipalidad de Tafí del Valle,
un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia, ubicado en Tafí del Valle, Departamento Tafí del Valle,
con las siguientes medidas y linderos: al Norte, línea que-
brada de 43,72 m. y 43,54 m. con Ruta Provincial nº 307, al
Sud, 94,29 m. con Raúl Buffo; al Este, 79,65 m. con Avenida
San Martín y al Oeste, 116,22 m. con Alberto Buffo; inte-
grando una superficie de 8.137,6218 m2. Sobre los 94,29 m.
del lado Sud se constituyó una servidumbre de tránsito de
6,00 m. de ancho que integra una superficie de 561,5457 m2
por Ley nº 5.240 de fecha 16-12-1980; identificado el inmue-
ble con la siguiente nomenclatura catastral: C.III, S.V.,
L.111, F.268, Padrón 582.030, Matrícula 35.235, Orden 1.082,
según plano de mensura Nº 2.047, Letra M; inscripto el domi-
nio en el Registro Inmobiliario de la Provincia en la mayor
extensión al Libro 109, Folio 77, Serie B, año 1.956, Depar-
tamento Tafí del Valle.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada al funciona-
miento del Vivero Municipal.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble o su cesión a
título gratuito u oneroso total o parcial, dará lugar a la
revocación de la donación, ipso jure, reintegrándose el in-
mueble al patrimonio provincial, con las mejoras que se hu-
bieren introducido, sin necesidad de interpelación judicial,
y sin derecho a reclamo dinerario alguno.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre de 1992.