* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación una fraccion de terreno de propiedad del Com-
plejo Agroindustrial San Juan S.A. o de quien resultare ser
el legítimo dueño al momento de la expropiación, ubicado en
la localidad de Lastenia, Departamento Cruz Alta, con una
extensión aproximada de 105 mts. en sus lados Este y Oeste
por 350 mts. en sus lados Norte y Sur, con una superficie de
36,750 mts.2 aproximadamente, siendo sus linderos los si-
guientes; al NORTE: prolongación calle 25 de Mayo; al SUR:
prolongación calle Sarmiento; al ESTE: calle de por medio
con loteo El Mirador y al OESTE: calle de por medio con Ruta
Nacional Nº 9, identificada en mayor extensión como fracción
III, del Plano Nº 7336/85, aprobado por la Dirección Provin-
cial de Catastro, con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 72926, Matrícula 1541/bis; Orden 2; circunscrip-
ción II, Sección C; Lámina 75; e inscripta en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula A-8231.
Art. 2º.- El terreno descripto en el artículo anterior
será transferido en venta a sus actuales ocupante al precio
que surja de la expropiación, en un plazo de hasta 10 años y
será destinado a la construcción de viviendas.
La escritura traslativa de dominio deberá labrarse ante
Escribanía de Gobierno, y se hará con garantía hipotecaria
en 1º grado a favor de la Provincia.
Art. 3º.- Hasta la cancelación del precio los compradores
no podrán desafectarlo de los fines previstos en el artículo
2º, ni transferirlo a título gratuito u oneroso.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y dos.-