• Detalle de Ley

    Ley N°: 6416
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - TURISMO
    Sancionada: 03/11/1992
    Promulgada: 30/11/1992
    Publicada: 21/12/1992
    Boletin Of. N°: 22916

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a  ceder  en
    comodato por el término de diez  (10)  años, al  Centro  del
    Personal de la Escuela Nacional  de  Comercio, República  de
    Panamá de la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta,
    personería jurídica nº 279/90, una fracción  de  terreno  de
    propiedad del Superior Gobierno de la Provincia  ubicada  en
    la localidad de El Mollar, departamento Tafí del Valle, den-
    tro de las  siguientes  dimensiones  y  linderos: al  Norte:
    150,00 m. con calle existente; al  Sud: 206,26 m. con  calle
    existente; al Este 102,92 m. con calle existente y al Oeste:
    línea quebrada de 96,96 m. y 20,35 m. con camino nuevo a  El
    Rincón, integrando una superficie de 1. ha. 8378,8644 m2. i-
    dentificada la mayor extensión con la siguiente nomenclatura
    catastral: Circunscripción III; Sección D; Manzana 287; Par-
    cela  116-A (90);  Matrícula  35.234; Orden  425; Padrón  nº
    483.137; e inscripta en el Registro Inmobiliario en  la  Ma-
    trícula T-05424.
    
       Art. 2º.- La cesión, se hace con cargo expreso que el in-
    mueble será destinado a la construcción de  un  camping, de-
    biendo la comodataria iniciar las obras en el plazo de cien-
    to ochenta (180) días y concluirlas en el plazo  de  veinti-
    cuatro meses, contados a partir de la fecha de  la  efectiva
    posesión, la que se otorgará previa aprobación de los planos
    respectivos por autoridad competente, obligándose a  facili-
    tar las instalaciones a  establecimientos  educacionales, en
    el marco en que desarrolle sus actividades.
    
       Art. 3º.- El comodatario  no podrá  cederlo total  o par-
    cialmente ni  desafectarlo de  los fines que  lo motivan. La
    falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la
    disolución de  la entidad, los  plazos y  cargos  impuestos,
    dará  lugar al comodante a  solicitar la revocación del con-
    trato,  restituyéndose el inmueble  a la  Provincia con  las
    mejoras que se le hubieren  introducido sin derecho a indem-
    nización.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes  de  no-
    viembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS AL CENTRO DEL PERSONAL DE LA ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO REPÚBLICA DE PANAMÁ DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADA EN LA LOCALIDAD DE EL MOLLAR, DEPARTAMENTO TAFÍ DEL VALLE, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPING.

  • Observaciones