* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales
de Delfín Gallo, Personería Jurídica Nº 525/86, un inmueble
de propiedad fiscal ubicado en la Localidad de Delfín Gallo,
Departamento Cruz Alta,siendo sus medidas y linderos los si-
guientes: Norte: 37,00 mts. con camino público; Sur: 40,23
mts. con Superior Gobierno de la Provincia; Este 30,17 mts.
con CO.N.A.S.A. y Oeste: 30,00 mts. con Superior Gobierno de
la Provincia; identificada la mayor extensión conla si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
L; Manzana 139; Parcela 233 K1; Padrón Nº 470045; Matrícula
12912; Orden 16, inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula A 1068.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será destinado a dispensario, servicios de urgencia y acti-
vidades deportivas, para los asociados de la entidad y los
pobladores de la zona.
El dispensario y servicio de urgencia al que se hace re-
ferencia, deberá estar en pleno funcionamiento dentro del
término de trescientos sesenta (360) días desde que se efec-
tivice la donación.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado,
la disolución de la entidad, dará lugar a la revocación de
la donación ipso-jure, reintegrándose el inmueble al patri-
monio provincial, con las mejoras que se le hubieren intro-
ducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.936.
Art. 5º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre de mil novecientos noventa y dos.