• Detalle de Ley

    Ley N°: 6426
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/11/1992
    Promulgada: 16/12/1992
    Publicada: 24/12/1992
    Boletin Of. N°: 22919

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a transferir
    en donación al Centro de Jubilados  y Pensionados Nacionales
    de Delfín Gallo, Personería Jurídica Nº 525/86, un  inmueble
    de propiedad fiscal ubicado en la Localidad de Delfín Gallo,
    Departamento Cruz Alta,siendo sus medidas y linderos los si-
    guientes: Norte: 37,00 mts. con  camino  público; Sur: 40,23
    mts. con Superior  Gobierno de la Provincia; Este 30,17 mts.
    con CO.N.A.S.A. y Oeste: 30,00 mts. con Superior Gobierno de
    la  Provincia; identificada  la  mayor  extensión  conla si-
    guiente nomenclatura  catastral: Circunscripción  I; Sección
    L; Manzana 139; Parcela 233 K1; Padrón  Nº 470045; Matrícula
    12912; Orden 16, inscripto en el Registro Inmobiliario en la
    Matrícula A 1068.
    
       Art. 2º.- El inmueble descripto en  el artículo  anterior
    será destinado a dispensario, servicios de urgencia  y acti-
    vidades deportivas, para  los asociados de la  entidad y los
    pobladores de la zona.
       El dispensario y servicio de urgencia al  que se hace re-
    ferencia, deberá estar  en pleno  funcionamiento dentro  del
    término de trescientos sesenta (360) días desde que se efec-
    tivice la donación.
    
       Art. 3º.- El cambio de destino  del inmueble, la transfe-
    rencia a título gratuito u oneroso, total  o parcial, la de-
    safectación de los fines a los  que se encuentra  destinado,
    la disolución de la entidad, dará lugar  a la revocación  de
    la donación ipso-jure, reintegrándose el inmueble  al patri-
    monio provincial, con las mejoras que se le  hubieren intro-
    ducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.936.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
    viembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5936
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE DELFÍN GALLO, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL DESTINADO A DISPENSARIO, SERVICIOS DE URGENCIA Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, PARA LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD Y LOS POBLADORES DE LA ZONA.

  • Observaciones

    DEROGA A LEY 5936