• Detalle de Ley

    Ley N°: 6428
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 19/12/1992
    Promulgada: 19/12/1992
    Publicada: 21/12/1992
    Boletin Of. N°: 22916

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                             
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de abril de  1993 la
    vigencia de la Ley nº 6.300 y su complementaria nº 6.409.
    
       Art. 2º.- Amplíanse  las  excepciones  contempladas en el
    artículo 1º de la Ley 6300, a aquellos  funcionarios y agen-
    tes dependientes del Estado Provincial y entes  comprendidos
    en el  sistema previsional provincial de la Ley 5.597 y  sus
    modificatorias, que acrediten:
    
             a) Treinta y dos (32) años  de  servicios completos
                con aportes realizados efectivamente en su opor-
                tunidad, con sesenta y dos (62) años, de edad.
             b) Estar comprendido dentro de los alcances del ar-
                tículo 44 de la Ley 5.597 y sus  modificatorias,
                que cuenten cincuenta y tres (53) años de edad.
             c) Estar comprendidos en los alcances del  artículo
                cuarenta y seis (46) de la Ley 5.597 y sus modi-
                ficatorias, debiendo  acreditar  veintiocho (28)
                años de servicios efectivos los docentes inclui-
                dos  en  el  inciso a) y veintitres (23) años de
                servicios efectivos los docentes incluidos en el
                inciso b) del mencionado artículo.
    
       En ningún caso se aceptará acreditación  de servicios por
    declaración jurada ni compensación de años de edad  por años
    de servicios o viceversa.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, dispondrá  a través  de los
    organismos pertinentes, el envío a la  Legislatura, hasta el
    día 20 de febrero de 1993, de la siguiente información:
    
             a) Cantidad de expedientes jubilatorios con resolu-
                ción favorable, especificando categoría de  afi-
                liado  forzoso  que  cada uno tenga (art. 7º Ley
                5597) y origen del recurso del Instituto (art.9º
                Ley 5597), como así  artículo  de  la Ley por el
                cual se acoge al beneficio.
             b) Cantidad de expedientes jubilatorios en trámite,
                pendientes de resolución, con las mismas especi-
                ficaciones requeridas en el inciso precedente.
             c) Cuadros estadísticos de activos  completos e ín-
                tegros, por  repartición, edad, sexo, antigüedad
                en  el sistema previsional provincial, con espe-
                cificación  de  reconocimiento  de  servicios en
                otros  regímenes con los que la  provincia tiene
                convenio  de  reciprocidad, indicando la calidad
                del afiliado forzoso (art. 7º ley 5597) y origen
                del recurso del Instituto (art. 9º ley 5597).
             d) Cuadros  estadísticos de pasivos  y pensionados,
                por edad y sexo indicando el origen del  benefi-
                cio acordado.
    
          El funcionario y/o empleado que no cumpliere  o entor-
    peciere el envío de la información  requerida, será conside-
    rado incurso en falta grave y pasible de sanción disciplina-
    ria.
    
       Art. 4º.- Dentro del plazo previsto en el artículo 3º, el
    Poder Ejecutivo deberá cumplir con lo previsto en el artícu-
    lo 2º de la Ley nº 6300, y remitirlo a la H. Legislatura.
    
       Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la cero hora del día 22 de diciembre de 1992 y, de ser  pos-
    terior su publicación, retrotráese igualmente  su vigencia a
    la fecha indicada.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de di-
    ciembre del año mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1993 LOS PLAZOS DE LEY 6300 -SUSPENDE BENEFICIOS JUBILATORIOS A AFILIADOS Y FUNCIONARIOS DEL I.P.S.S.-

  • Observaciones