• Detalle de Ley

    Ley N°: 643
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 15/06/1894
    Promulgada: 28/06/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese al Señor Guillermo G.  Methven la
    autorización necesaria  para  construir  y  explotar una vía
    férrea que,  partiendo  de un punto de la línea del Ferroca-
    rril N.O.  Argentino, situado entre las estaciones Tucumán y
    Manantial, pase  por  el Ojo de Agua, Yerba Buena, Cevil Re-
    dondo, y  termine empalmando con el Ferrocarril Central Nor-
    te, en  el  punto  más  conveniente, según los planos que el
    Poder Ejecutivo apruebe.
    
       Art.2º.- El  Excmo.  Gobierno  de  la Provincia no pagará
    garantía alguna  sobre  el  capital  que  se invierta en las
    obras de construcción y explotación de la línea.
    
       Art.3º.- El concesionario presentará los estudios defini-
    tivos de  la  línea dentro de los seis meses después de pro-
    mulgada esta  ley y empezarán los trabajos de construcción a
    los seis  meses  de  aprobados por el Poder Ejecutivo dichos
    estudios, con  las  modificaciones  a que hubiere lugar, de-
    biendo quedar terminada la línea a los quince meses siguien-
    tes, salvo caso de fuerza mayor.
    
       Art.4º.- Si los concesionarios no cumpliesen con lo esta-
    blecido en  el artículo anterior, quedará sin efecto la pre-
    sente concesión,  perdiendo  el depósito a que se refiere el
    artículo 17.
    
       Art.5º.- La  trocha  de  la  vía  será  de un metro, y el
    material a  emplearse  para  la  construcción de la vía y el
    tren rodante será de primera clase.
    
       Art.6º.- Declárase  de  utilidad  pública la ocupación de
    los terrenos de propiedad particular necesarios para la vía,
    estaciones, talleres,  etc. no debiendo en ningún caso exce-
    der de veinticinco metros de ancho el destinado para la vía,
    y el  para  las  estaciones, de sesenta y cinco de ancho por
    cuatrocientos de  largo;  y se autoriza a los concesionarios
    para gestionar la expropiación por su cuenta, con sujeción a
    la ley del 2 de Octubre de 18...(1)
    
       Art.7º.- A los efectos de esta concesión, y sin perjuicio
    de la  materia  jurisdiccional,  se  reputan  incorporados a
    aquélla, en cuanto le sean aplicables, las leyes, decretos y
    reglamentos nacionales  sobre obras públicas, ferrocarriles,
    en vigencia, quedando además sometida la empresa a las leyes
    provinciales que  se dictaren, que no podrán alterar los de-
    rechos adquiridos  por la empresa, y que le reconocen explí-
    citamente en esta concesión.
    
       Art. 8º.- Se podrán construir desvíos para los estableci-
    mientos industriales  que estuviesen próximos a la vía, pre-
    vio acuerdo entre los dueños de aquéllos y la empresa.
    
       Art.9º.- El  Excmo.  Gobierno  cederá  gratuitamente a la
    empresa el terreno necesario para la vía, estaciones, talle-
    res, etc. siempre que sea fiscal, por donde ella pase.
    
       Art.10.- La empresa tendrá la obligación de construir una
    línea telegráfica de dos hilos y colocar aparatos telegráfi-
    cos en  todas  las estaciones, para el servicio de la explo-
    tación, y se dará al servicio público, rigiendo para ella la
    tarifa de los telégrafos nacionales.
    
       Art.11.- Las tarifas de pasajeros, encomiendas y carga no
    podrán ser,  en ningún caso, mayores que las establecidas en
    el Ferrocarril N.O. Argentino.
    
       Art.12.- La  empresa  se  obliga a conducir gratis la co-
    rrespondencia y  al  empleado  que  la custodie. Rebajará un
    cincuenta por ciento del precio de tarifa para los empleados
    públicos en  comisión, los trasportes militares y toda carga
    que pertenezca al Gobierno de la Provincia.
    
       Art.13.- El  Gobierno  de la Provincia solicitará del Go-
    bierno Nacional  la  introducción  libre  de  derecho de los
    materiales de  construcción,  rieles, útiles y materiales de
    tracción y  tren  rodante  que  se introduzca del extranjero
    para la construcción y explotación de la línea.
    
       Art.14.- El  domicilio  legal  del  concesionario y de la
    compañía que se forme, será, para los efectos de esta conce-
    sión, la ciudad de Tucumán.
    
       Art.15.- El  Gobierno podrá inspeccionar por medio de sus
    ingenieros, siempre que lo crea conveniente, la vía en cons-
    trucción, como  en  explotación, así como las máquinas, tren
    rodante, etc., etc.
    
       Art.16.- Los  materiales,  útiles  y artículos que fuesen
    necesarios para  la  construcción,  explotación y consumo de
    esta línea, como también las propiedades de dicha vía, acce-
    sorios y  demás pertenencias de la misma, quedan exceptuados
    de todo  impuesto  provincial durante treinta años, a contar
    desde el día que se empiecen los trabajos.
    
       Art.17.- El  concesionario  depositará cinco mil pesos al
    firmar el contrato, como garantía fiel de la ejecución de la
    presente, la  que  será devuelta cuando haya invertido igual
    suma en  la construcción de la vía, debiendo sufrir por cada
    mes de retardo en la terminación de la obra una multa de mil
    pesos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
    
       Art.18.- El  concesionario  podrá transferir en todo o en
    parte esta concesión.
    
       Art.19.- Las  cuestiones  o  diferencias que surjan entre
    los concesionarios  y el Poder Ejecutivo acerca de la manera
    de cumplir  las obligaciones que la ley de concesión respec-
    tivamente les imponen, serán sometidas al juicio de árbitros
    nombrados por  una  y  otra  parte,  con  facultad  éstos de
    nombrar un tercero, en caso de disconformidad.
       Si los  árbitros  no se acordasen en la elección del ter-
    cero, será nombrado por el Juez Federal de Sección.
    
       Art.20.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de las Honorables Cámaras Le-
    gislativas, a  los quince días del mes de Junio de mil ocho-
    cientos noventa y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AL SEÑOR GUILLERMO G. METHVEN AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR UNA VÍA FÉRREA, PARTIENDO DE FERROCARRIL N.O. ARGENTINO PASE POR OJO DE AGUA, YERBA BUENA Y CEVIL REDONDO Y TERMINE EMPALMANDO CON EL FERROCARRIL CENTRAL NORTE.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINAS 109 A 115.-