* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase la emergencia económica de la
actividad agropecuaria para el sector tabacalero en los de-
partamentos de La Cocha, Graneros y Juan Bautista Alberdi,
la que se mantendrá hasta el cese de la situación de la
crisis actualmente existente.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar de inme-
diato medidas destinadas a la refinanciación de los pasivos
ante las entidades oficiales de créditos, la implementación
de líneas de créditos especiales como asimismo moratorias
para las deudas impositivas del sector agrícola tabacalero y
las demás disposiciones necesarias a los fines del cumpli-
miento de los objetivos de la presente ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legis-
latura dentro de 15 días contados a partir de la fecha de la
promulgación de esta ley, las medidas que hubiere adoptado
de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4º.- En igual plazo del artículo anterior el Poder
Ejecutivo deberá tramitar en los términos de la ley nacional
22.913 a la cual se encuentra adherida la Provincia por ley
5.858, la declaración de emergencia a nivel nacional y ges-
tionará los beneficios de la misma para los agricultores
tabacaleros.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y dos.