* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase la deuda que, a la fecha de en-
trada en vigencia de la presente ley, mantuvieren la Secre-
taría de Estado de Educación y Cultura, organismos depen-
dientes y escuelas públicas de gestión estatal, con la Di-
rección de Obras Sanitarias por los servicios de agua pota-
ble y cloaca.
Asimismo decláraselas exentas del pago de tales servi-
cios.
Art. 2º.- Los beneficios dispuestos en el artículo prece-
dente se harán extensivos a aquellos casos en que la Secre-
taría de Estado de Educación y Cultura hubiera adquirido o
adquiera la obligación del pago de las tasas referenciadas
en el mismo, en virtud de contratos de locación o comodato y
serán proporcionales al local o dependencia ocupado, cuando
integren un inmueble en el que se desarrollen actividades
conjuntas, hasta tanto dure la misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y dos.