* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de San Mi-
guel de Tucumán, identificados según planos de mensura apro-
bados por la Dirección General de Catastro, que a continua-
ción se detallan:
PLANO Nº 708 Serie J:
NOMENCLATURA CATASTRAL
Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Matrícula 36251;
PADRON PARCELA ORDEN
232274 90 N (13) 612
237100 90 N (14) 1001
237101 90 N (15) 1002
237102 90 N (16) 1003
237103 90 N (17) 1004
237104 90 N (18) 1005
237105 90 N (19) 1006
237106 90 N (20) 1007
237107 90 N (21) 1008
237108 90 N (22) 1009
237109 90 N (23) 1010
237110 90 N (24) 1011
237111 90 N (25) 1012
237112 90 N (26) 1013
237113 90 N (27) 1014
237114 90 N (28) 1015
237115 90 N (29) 1016
237116 90 N (30) 1017
237117 90 N (31) 1018
237118 90 N (32) 1019
237119 90 N (33) 1020
237120 90 N (34) 1021
237121 90 N (35) 1022
237122 90 N (36) 1023
237123 90 N (37) 1024
237124 90 N (38) 1025
237158 90 N (72) 1059
237159 90 N (73) 1060
237160 90 N (74) 1061
237161 90 N (75) 1062
237162 90 N (76) 1063
Todo ello conforma una superficie de aproximadamente
39.222,8524 m2., inscripta la mayor extensión en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral S-06702.
PLANO Nº 24 N:
Inmueble identificado con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Matrícula
3625 bis; Orden 1136; Parcela 90 M (31); Padrón nº 238661,
con una superficie aproximada de 4 ha. 3.124 m2, siendo sus
medidas y linderos los siguientes: NORTE: Línea quebrada de
158,92 m.; 72,00 m. y 107,67 m. con mayor extensión; SUR:
Línea quebrada de 82,13 m., 61,44 m. y 50,00 m. con Mabel
Hill Terán de Gortari, calle de por medio; ESTE: Línea que-
brada de 62,79 m. y 81,39 m. con Juan Carlos Terraf y otros;
y al OESTE: 220,67 m. con Canal Sud, inscripto en el Regis-
tro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº S-10583.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo ante-
rior serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes
por el precio que fije la Comisión de Tasaciones de la Pro-
vincia, la que deberá tener en consideración el valor del
inmueble libre de mejoras al tiempo de la expropiación, y se
abonará en un plazo de hasta 10 años, con garantía hipoteca-
ria.
Art. 3º.- Las escrituras de dominio e hipoteca se harán
sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y dos.