• Detalle de Ley

    Ley N°: 6440
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/11/1992
    Promulgada: 24/03/1993
    Publicada: 31/03/1993
    Boletin Of. N°: 22986

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                              
                                L E Y :
       
       Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos  a
    expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de San  Mi-
    guel de Tucumán, identificados según planos de mensura apro-
    bados por la Dirección General de Catastro, que a  continua-
    ción se detallan:
    
    PLANO Nº 708 Serie J:
    
                       NOMENCLATURA CATASTRAL
    
    Circunscripción I; Sección 16; Lámina 7; Matrícula 36251;
    
    PADRON                     PARCELA                     ORDEN
    232274                     90 N (13)                    612
    237100                     90 N (14)                   1001
    237101                     90 N (15)                   1002
    237102                     90 N (16)                   1003
    237103                     90 N (17)                   1004
    237104                     90 N (18)                   1005
    237105                     90 N (19)                   1006
    237106                     90 N (20)                   1007
    237107                     90 N (21)                   1008
    237108                     90 N (22)                   1009
    237109                     90 N (23)                   1010
    237110                     90 N (24)                   1011
    237111                     90 N (25)                   1012
    237112                     90 N (26)                   1013
    237113                     90 N (27)                   1014
    237114                     90 N (28)                   1015
    237115                     90 N (29)                   1016
    237116                     90 N (30)                   1017
    237117                     90 N (31)                   1018
    237118                     90 N (32)                   1019
    237119                     90 N (33)                   1020
    237120                     90 N (34)                   1021
    237121                     90 N (35)                   1022
    237122                     90 N (36)                   1023
    237123                     90 N (37)                   1024
    237124                     90 N (38)                   1025
    237158                     90 N (72)                   1059
    237159                     90 N (73)                   1060
    237160                     90 N (74)                   1061
    237161                     90 N (75)                   1062
    237162                     90 N (76)                   1063
    
       Todo  ello  conforma  una  superficie de  aproximadamente
    39.222,8524 m2., inscripta la mayor extensión en el Registro
    Inmobiliario en la Matrícula Registral S-06702.
    
    PLANO Nº 24 N:
       Inmueble identificado con la siguiente  nomenclatura  ca-
    tastral: Circunscripción I; Sección 16; Lámina  7; Matrícula
    3625 bis; Orden 1136; Parcela 90  M (31); Padrón  nº 238661,
    con una superficie aproximada de 4 ha. 3.124 m2, siendo  sus
    medidas y linderos los siguientes: NORTE: Línea quebrada  de
    158,92 m.; 72,00 m. y  107,67 m. con  mayor  extensión; SUR:
    Línea quebrada  de 82,13 m., 61,44 m. y  50,00 m. con  Mabel
    Hill Terán de Gortari, calle de por medio; ESTE: Línea  que-
    brada de 62,79 m. y 81,39 m. con Juan Carlos Terraf y otros;
    y al OESTE: 220,67 m. con Canal Sud, inscripto en  el Regis-
    tro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº S-10583.
    
       Art. 2º.- Los inmuebles  descriptos en el  artículo ante-
    rior serán  transferidos en venta  a sus actuales  ocupantes
    por el precio que fije  la Comisión de Tasaciones de la Pro-
    vincia, la  que deberá tener  en consideración el  valor del
    inmueble libre de mejoras al tiempo de la expropiación, y se
    abonará en un plazo de hasta 10 años, con garantía hipoteca-
    ria.
    
       Art. 3º.- Las escrituras de  dominio e hipoteca se  harán
    sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta  días  del mes  de
    noviembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6753

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN DIFERENTES INMUEBLES DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN PARA SER ADJUDICADOS A SUS ACTUALES OCUPANTES.

  • Observaciones