* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:
a) De propiedad de la Sucesión Bustamante, Santia-
go, o de quien fuere su actual titular de domi-
nio, ubicado en Avenida Independencia al 2800 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: cir-
cunscripción I, sección 16, manzana o lámina 2,
parcela 72 i, padrón nº 239.802, matrícula 2514,
orden 1246, planos 558 i y 1383 ñ, matrícula
registral S-3840.
b) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de la Sucesión Bustamante,
Santiago, o de quien fuere su actual titular de
dominio, ubicada en Avenida Independencia al
2800; en mayor extensión se encuentra identifi-
cada con la siguiente nomenclatura catastral:
circunscripción I, sección 16, manzana o lámina
2, parcela 72 a, padrón 239.797; matrícula 2514,
orden 1241, planos 558 i y 1383 ñ, matrícula re-
gistral S-3840.
c) Fracción ocupada por vecinos del barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de Hill Terán, o de quien
fuere su actual titular de dominio, ubicada en
Avenida Independencia al 2800 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán, cuya mayor extensión se
encuentra identificada con la siguiente nomen-
clatura catastral: circunscripción I, sección
16, manzana o lámina 2, parcela 71, padrón
37152, matrícula 2515, orden 90,plano 193 M, ma-
trícula registral S-9884.
d) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré, de propiedad de Terraf, Juan Carlos y
Grandes Bazares del Norte S.A., o de quien fuere
su actual titular de dominio, ubicado en Avenida
Independencia al 2800 de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, cuya mayor extensión se encuentra
identificada con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Circunscripción I, sección 16, manzana
o lámina 2,parcela 72 j, padrón 34936, matrícula
2514, orden 13, plano 558 j, matrícula 2514,
orden 13, plano 558 j, matrícula registral
S-3840.
e) De propiedad de Unión Cañeros Azucarera Ñuñorco
S.A., o de quien fuere su actual titular de do-
minio, ubicado en Alsina 2762 de la ciudad de
San Miguel de Tucumám, identificado con la si-
guiente nomenclatura catastral: circunscripción
I, sección 16, manzana o lámina 2, parcela 55,
padrón 33809, matrícula 2517, orden 16, plano
410 f, matrícula registral S-3297.
f) De propiedad de Zelaya de Seco, Beatriz, o de
quien fuere su actual titular de dominio, ubica-
do en calle Padilla entre La Plata y Florida,
identificado con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: circunscripción I, sección 16, manzana
o lámina 2, parcela 62, padrón 35872, matrícula
2522, orden 21.
g) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
Samoré de propiedad de Tórtola, Angel José y
otros, o de quien fuere su actual titular de do-
minio, ubicada en Coronel Zelaya al 1100 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán, cuya mayor ex-
tensión se encuentra identificada con la si-
guiente nomenclatura catastral: circunscripción
I, sección 16, manzana o lámina 2, parcela 73 a,
padrón nº 30750, matrícula 2513, orden 12, plano
532 K, matrícula registral S-12504.
h) De propiedad de Sucesión Bustamante, Santiago,
o de quien fuere su actual titular de dominio,
ubicado en Avenida Independencia al 2800 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán,identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: circuns-
cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
cela 72 h, padrón 239804, matrícula 2514, orden
1248, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula registral
S-3840.
i) De propiedad de Sucesión Bustamante, Santiago,
o de quien fuere su actual titular de dominio,
ubicado en Avenida Independencia al 2800 de la
ciudad de San Miguel de Tucumán,identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: circuns-
cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
cela 72 g, padrón 239803, matrícula 2514, orden
1247, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula registral
S-3840.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo ante-
rior serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes
por el precio que fije la Comisión de Tasaciones de la Pro-
vincia, la que deberá tener en consideración el valor del
inmueble libre de mejoras al tiempo de la expropiación, y se
abonará en un plazo de hasta 10 años con garantía hipoteca-
ria.
Art. 3º.- Las escrituras de dominio e hipoteca se harán
sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y dos.