• Detalle de Ley

    Ley N°: 6441
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/11/1992
    Promulgada: 24/03/1993
    Publicada: 01/04/1993
    Boletin Of. N°: 22987

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos  a
    expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:
    
             a) De propiedad de la  Sucesión Bustamante, Santia-
                go, o de  quien fuere su actual titular de domi-
                nio, ubicado en Avenida Independencia al 2800 de
                la ciudad de San Miguel de Tucumán, identificado
                con la siguiente  nomenclatura  catastral:  cir-
                cunscripción I, sección  16, manzana o lámina 2,
                parcela 72 i, padrón nº 239.802, matrícula 2514,
                orden  1246, planos  558 i y  1383 ñ,  matrícula
                registral S-3840.
    
             b) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré, de propiedad de la Sucesión  Bustamante,
                Santiago, o de quien fuere  su actual titular de
                dominio,  ubicada en  Avenida  Independencia  al
                2800; en mayor extensión se encuentra  identifi-
                cada con  la siguiente  nomenclatura  catastral:
                circunscripción I, sección  16, manzana o lámina
                2, parcela 72 a, padrón 239.797; matrícula 2514,
                orden 1241, planos 558 i y 1383 ñ, matrícula re-
                gistral S-3840.
    
             c) Fracción ocupada por vecinos del barrio Cardenal
                Samoré, de  propiedad de  Hill Terán, o de quien
                fuere su  actual titular  de dominio, ubicada en
                Avenida Independencia  al 2800  de  la ciudad de
                San Miguel de  Tucumán, cuya  mayor extensión se
                encuentra  identificada  con la siguiente nomen-
                clatura  catastral:  circunscripción I,  sección
                16,  manzana  o  lámina  2,  parcela  71, padrón
                37152, matrícula 2515, orden 90,plano 193 M, ma-
                trícula registral S-9884.
    
             d) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré, de propiedad  de Terraf, Juan  Carlos  y
                Grandes Bazares del Norte S.A., o de quien fuere
                su actual titular de dominio, ubicado en Avenida
                Independencia al 2800 de la ciudad de San Miguel
                de  Tucumán, cuya mayor  extensión se  encuentra
                identificada con la  siguiente  nomenclatura ca-
                tastral: Circunscripción I,  sección 16, manzana
                o lámina 2,parcela 72 j, padrón 34936, matrícula
                2514,  orden 13,  plano 558 j,  matrícula  2514,
                orden  13,  plano  558  j,  matrícula  registral
                S-3840.
    
             e) De propiedad de Unión Cañeros Azucarera  Ñuñorco
                S.A., o de quien  fuere su actual titular de do-
                minio,  ubicado en  Alsina 2762 de la  ciudad de
                San Miguel  de Tucumám,  identificado con la si-
                guiente nomenclatura catastral:  circunscripción
                I, sección 16, manzana o lámina  2, parcela  55,
                padrón  33809,  matrícula 2517,  orden 16, plano
                410 f, matrícula registral S-3297.
    
             f) De  propiedad de  Zelaya de Seco, Beatriz,  o de
                quien fuere su actual titular de dominio, ubica-
                do en  calle Padilla  entre La Plata  y Florida,
                identificado  con la siguiente  nomenclatura ca-
                tastral: circunscripción  I, sección 16, manzana
                o lámina 2,  parcela 62, padrón 35872, matrícula
                2522, orden 21.
    
             g) Fracción ocupada por vecinos del Barrio Cardenal
                Samoré  de propiedad  de Tórtola,  Angel  José y
                otros, o de quien fuere su actual titular de do-
                minio, ubicada en  Coronel Zelaya  al 1100 de la
                ciudad de San Miguel de  Tucumán, cuya mayor ex-
                tensión  se  encuentra  identificada  con la si-
                guiente nomenclatura catastral:  circunscripción
                I, sección 16, manzana o lámina 2, parcela 73 a,
                padrón nº 30750, matrícula 2513, orden 12, plano
                532 K, matrícula registral S-12504.
    
             h) De propiedad de  Sucesión  Bustamante, Santiago,
                o de  quien fuere su  actual titular de dominio,
                ubicado en  Avenida Independencia  al 2800 de la
                ciudad de San Miguel de Tucumán,identificado con
                la siguiente  nomenclatura  catastral:  circuns-
                cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
                cela 72 h, padrón 239804,  matrícula 2514, orden
                1248, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula registral
                S-3840.
    
             i) De propiedad de  Sucesión  Bustamante, Santiago,
                o de quien  fuere su actual  titular de dominio,
                ubicado en  Avenida Independencia al  2800 de la
                ciudad de San Miguel de Tucumán,identificado con
                la siguiente  nomenclatura  catastral:  circuns-
                cripción I, sección 16, manzana o lámina 2, par-
                cela 72 g, padrón 239803, matrícula  2514, orden
                1247, planos 558 j y 1383 ñ, matrícula registral
                S-3840.
    
       Art. 2º.- Los  inmuebles  descriptos en el artículo ante-
    rior serán  transferidos  en venta a sus actuales  ocupantes
    por el precio que  fije la Comisión de Tasaciones de la Pro-
    vincia, la  que deberá tener en consideración  el valor  del
    inmueble libre de mejoras al tiempo de la expropiación, y se
    abonará en un plazo de  hasta 10 años con garantía hipoteca-
    ria.
    
       Art. 3º.- Las escrituras de  dominio e hipoteca se  harán
    sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta  días  del mes  de
    noviembre de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6753

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN DIFERENTES INMUEBLES DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN PARA SER ADJUDICADOS A SUS ACTUALES OCUPANTES.

  • Observaciones