* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar
al Señor Pedro Rogé la cantidad de tres mil ciento noventa
pesos (3.190 $), por saldo de una cuenta correspondiente al
ejercicio vencido del Presupuesto de 1890.
Art. 2º.- Los gastos que demande la presente ley se impu-
tarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de la Honorable Legislatura, en Tucumán,
a veintiséis días del mes de Junio del año mil ochocientos
noventa y cuatro.-