* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese a CENTRAL TERMICA TUCUMAN S.A. de
todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales pro-
vinciales y comunales creados o a crearse que le corresponda
tributar relativos a:
a) Ampliaciones de capital social, construcciones y
en general actos contratos y operaciones que
realice en la Provincia de Tucumán, destinados a
la concreción del Proyecto "Central Térmica Tu-
cumán S.A.", incluyendo las obras complementa-
rias que resulten necesarias para su explota-
ción.
Estas exenciones regirán por un plazo de cinco
(5) años o hasta la puesta en marcha comercial
de la Central Térmica si ello se produjera con
anterioridad y alcanzarán también a las opera-
ciones realizadas con los proveedores de bienes
y servicios, contratistas y subcontratistas de
la Central Térmica Tucumán S.A., exclusivamente
por las operaciones comerciales vinculadas con
dicho proyecto.
b) Los ingresos, bienes, actos, contratos y opera-
ciones relativos a la explotación de "Central
Térmica Tucumán S.A."
Estas exenciones regirán por un plazo de diez
(10) años a contar desde la puesta en régimen
comercial y alcanza también, exclusivamente por
las obligaciones tributarias vinculadas con la
actividad promocionada de "Central Térmica Tu-
cumán S.A.", a los proveedores de combustible
necesario para la generación de energía eléc-
trica, al operador de la Central Térmica Tucumán
S.A. y a los actos y contratos que se celebren
con adquirentes mayoristas de energía eléctrica.
Art. 2º.- Establécese que la desgravación impositiva a
los proveedores de combustibles mencionados en el artículo
1º inc. b), queda condicionada a la construcción de un gaso-
ducto que una el yacimiento Ramos con la Central.
Art. 3º.- La exención referida en el primer párrafo del
inc.b) del artículo 1º, deberá tener como condición la ofer-
ta de energía eléctrica dentro del territorio de la Provin-
cia a un precio inferior al vigente en el mercado eléctrico
mayorista (MEM) en un porcentaje a determinar en la regla-
mentación de la presente ley.
Igualmente Central Térmica Tucumán S.A., deberá poner a
disposición de los consumidores radicados en el territorio
de la Provincia, una potencia mínima de 150 MW contínuos a
partir de la fecha de entrada en servicio de la Central y
mientras dure la exención, según reza la cláusula 1º de la
Carta Intención de fecha 4/7/92 entre el Gobierno de la Pro-
vincia, la Secretaría de Energía de la Nación y Pluspetrol
S.A..
Art. 4º.- Exclúyese al Impuesto para la Salud Pública de
las exenciones establecidas en el artículo 1º.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a las
disposiciones establecidas en la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril de mil novecientos noventa y tres.