• Detalle de Ley

    Ley N°: 6452
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 19/04/1993
    Promulgada: 10/06/1993
    Publicada: 21/06/1993
    Boletin Of. N°: 23041

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Exímese a CENTRAL  TERMICA  TUCUMAN S.A. de
    todos los impuestos, tasas y contribuciones  especiales pro-
    vinciales y comunales creados o a crearse que le corresponda
    tributar relativos a:
             a) Ampliaciones de capital social, construcciones y
                en general  actos  contratos  y operaciones  que
                realice en la Provincia de Tucumán, destinados a
                la  concreción del Proyecto "Central Térmica Tu-
                cumán S.A.",  incluyendo las  obras complementa-
                rias  que resulten  necesarias para  su explota-
                ción.
                Estas  exenciones regirán  por un plazo de cinco
                (5) años o hasta  la puesta  en marcha comercial
                de la Central  Térmica si  ello se produjera con
                anterioridad  y alcanzarán  también a las opera-
                ciones realizadas con los proveedores de  bienes
                y servicios,  contratistas  y subcontratistas de
                la Central Térmica Tucumán  S.A., exclusivamente
                por las  operaciones comerciales  vinculadas con
                dicho proyecto.
    
             b) Los ingresos, bienes, actos, contratos  y opera-
                ciones  relativos a  la explotación  de "Central
                Térmica Tucumán S.A."
                Estas  exenciones regirán  por un  plazo de diez
                (10) años a  contar desde la puesta  en  régimen
                comercial y alcanza también,  exclusivamente por
                las obligaciones  tributarias vinculadas  con la
                actividad  promocionada de "Central Térmica  Tu-
                cumán S.A.", a  los proveedores  de  combustible
                necesario  para la generación  de  energía eléc-
                trica, al operador de la Central Térmica Tucumán
                S.A. y a los actos y  contratos que se  celebren
                con adquirentes mayoristas de energía eléctrica.
    
       Art. 2º.- Establécese  que la  desgravación  impositiva a
    los proveedores de combustibles mencionados en  el  artículo
    1º inc. b), queda condicionada a la construcción de un gaso-
    ducto que una el yacimiento Ramos con la Central.
    
       Art. 3º.- La exención referida en el  primer párrafo  del
    inc.b) del artículo 1º, deberá tener como condición la ofer-
    ta de energía eléctrica  dentro del territorio de la Provin-
    cia a un  precio inferior al vigente en el mercado eléctrico
    mayorista  (MEM) en  un porcentaje a determinar en la regla-
    mentación de la presente ley.
       Igualmente Central  Térmica  Tucumán S.A., deberá poner a
    disposición de los consumidores radicados  en  el territorio
    de la Provincia, una potencia mínima de 150  MW  contínuos a
    partir de la fecha de entrada en servicio  de  la  Central y
    mientras dure la exención, según reza  la  cláusula 1º de la
    Carta Intención de fecha 4/7/92 entre el Gobierno de la Pro-
    vincia, la Secretaría de Energía de la Nación  y  Pluspetrol
    S.A..
    
       Art. 4º.- Exclúyese al Impuesto para la  Salud Pública de
    las exenciones establecidas en el artículo 1º.
    
       Art. 5º.- Invítase  a los  Municipios a  adherirse a  las
    disposiciones establecidas en la presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE UN REGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LA EMPRESA CENTRAL TERMICA TUCUMAN S.A.

  • Observaciones