* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1993, el
plazo para el cumplimiento de la realización de la venta de
los inmuebles citados en el Artículo 1º de la Ley Nº 6.216.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.