• Detalle de Ley

    Ley N°: 6453
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/05/1993
    Promulgada: 10/06/1993
    Publicada: 21/06/1993
    Boletin Of. N°: 23041

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1993, el
    plazo para  el cumplimiento de la realización de la venta de
    los inmuebles citados en el Artículo 1º de la Ley Nº 6.216.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    mayo de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA UN PLAZO DE 60 DIAS HABILES PARA QUE EL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN DE CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 6216 -AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLES-.

  • Observaciones