* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º. Fíjase un nuevo plazo de quince (15) días a
partir de la vigencia de la presente ley, a fin de que los
organismos y entes administrativos eleven a conocimiento
del Poder Ejecutivo, la nómina de los Inmuebles no incluidos
en el informe cursado en virtud del artículo 94 de la Ley
6.071.
Art. 2º.- A tal efectos los organismos indicados mencio-
narán los inmuebles que se encuentren en condiciones de ser
enajenados, estimándose el plazo probable de realización.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo remitirá a la H. Legislatu-
ra, la nómina de los inmuebles comprendidos en el artículo
2º de la presente ley dentro de los quince (15) días si-
guientes de la finalización del plazo previsto en el artícu-
lo 1º.
Art. 4º.- El incumplimiento en tiempo y forma, por parte
de los funcionarios responsables, de lo dispuesto en los
artículos precedentes, será considerada falta grave y pasi-
ble de las sanciones pertinentes.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorables Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.