* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Suspender por el término de un año, la vi-
gencia de la Ley Nº 6.351 promulgada con fecha 28 de Abril
de 1992, dejándose establecido que las respectivas disposi-
ciones contenidas en su artículo 1º serán de aplicación a
partir del 1º de Setiembre de 1993 y 1º de Setiembre de
1994.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.