* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Arzobispado de Tucumán, una fracción del in-
mueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicada sobre calle Formosa primera cuadra de la ciudad de
San Miguel de Tucumán, con las siguientes medidas y linde-
ros: NORTE: 73,36 mts., con mayor extensión; SUR:73,83 mts.,
con mayor extensión; ESTE: 50,00 mts., con mayor extensión;
y al OESTE: 50,00 mts. con calle Formosa: Indentificada, en
mayor extensión, en la Dirección General de Catastro en la
Circunscripción I; Serie 15 B; Lámina 29-30; Parcela 1 B
(8); Padrón nº 38039; Matrícula 10998 bis; Orden 1337; e
Inscripto en el Registro Inmobiliario de la Provincia, la
mayor extensión, en el Libro 21, Folio 293, Serie B, Año
1913, Capital Sud.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada al funciona-
miento de la Parroquia Nuestra Señora de la Medalla Milagro-
sa.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado
dará lugar a la revocación de la donación, ipso juri, rein-
tegrándose el inmueble al patrimonio provincial con las me-
joras que hubieren introducido sin necesidad de interpela-
ción judicial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.