* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley,
los sueldos del personal de la Administración de Justicia,
quedan fijados en las cantidades siguientes:
1º Sueldo de cada uno de los miembros del Superior Tri-
bunal de Justicia y Ministro Fiscal, en la suma de ochocien-
tos pesos mensuales.
2º Sueldo de los Jueces de primera instancia en lo Civil
y Criminal, del Agente Fiscal, del Juez Correccional y del
Juez Instructor de Sumarios, setecientos pesos mensuales.
3º Sueldo del Defensor de Menores y del de Pobres y
Ausentes, en la suma de seiscientos pesos al mes.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
el día veintisiete de Junio del año mil ochocientos noventa
y cuatro.-