• Detalle de Ley

    Ley N°: 646
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/06/1894
    Promulgada: 07/07/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.-  Desde  la promulgación de la presente ley,
    los sueldos  del personal de la  Administración de Justicia,
    quedan fijados en las cantidades siguientes:
       1º Sueldo  de  cada uno de los miembros del Superior Tri-
    bunal de Justicia y Ministro Fiscal, en la suma de ochocien-
    tos pesos mensuales.
       2º Sueldo  de los Jueces de primera instancia en lo Civil
    y Criminal,  del  Agente Fiscal, del Juez Correccional y del
    Juez Instructor de Sumarios, setecientos pesos mensuales.
       3º Sueldo  del  Defensor  de  Menores  y  del de Pobres y
    Ausentes, en la suma de seiscientos pesos al mes.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura,
    el día  veintisiete de Junio del año mil ochocientos noventa
    y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA SUELDOS A DISTINTO PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PÁG. 122 A 127.-