* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el estudio,
prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad to-
xoplasmosis.
Art. 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley
el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
Art. 3º.- El SIPROSA establecerá la normativa que corres-
ponda para el control serológico, desde el comienzo de la
gesta, en la mujer embarazada. También instrumentará campa-
ñas tendientes a esclarecer las características de esta en-
fermedad y la necesidad de aplicar las pautas preventivas
correspondientes.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-