• Detalle de Ley

    Ley N°: 6461
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/05/1993
    Promulgada: 15/06/1993
    Publicada: 23/06/1993
    Boletin Of. N°: 23043

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase  obligatoria  la  realización  de
    diagnóstico precoz integral, en los niños recién nacidos, en
    todo el territorio de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Quedan   sujetos  a  las  disposiciones  de  la
    presente  ley  los servicios asistenciales de la Provincia y
    los profesionales médicos que asisten a los recién nacidos.
    
       Art. 3º.- Los padres, tutores o guardadores de los recién
    nacidos son  responsables,  con respecto a las personas a su
    cargo, del  cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley
    y su reglamentación.
    
       Art. 4º.- El  Sistema  Provincial de Salud (SIPROSA) será
    el organismo  de aplicación de la presente ley y tendrá a su
    cargo  la  correspondiente  planificación  e instrumentación
    como   así   también   el  desarrollo,  de  las  actividades
    necesarias  a  efectos  de  realizar la educación sanitaria,
    detección masiva, diagnóstico  precoz  y tratamiento  de las
    enfermedades  que  se detecten por aplicación de la presente
    ley.
    
       Art. 5º.- El  SIPROSA   coordinará  con  las  autoridades
    sanitarias nacionales,  municipales, colegios profesionales,
    entidades  gremiales  del  área  de salud e instituciones de
    bien  público, las  actividades  que  hubieren lugar para su
    mejor cometido.
    
       Art. 6º.- A  los  fines  de  la aplicación de la presente
    ley, se  considera  comprendida  la mucoviscidosis (fibrosis
    quística).
    
       Art. 7º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8930

  • Resumen

    DECLARA OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICO PRECOZ INTEGRAL EN LOS NIÑOS RECIÉN NACIDOS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.