* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase obligatoria la realización de
diagnóstico precoz integral, en los niños recién nacidos, en
todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de la
presente ley los servicios asistenciales de la Provincia y
los profesionales médicos que asisten a los recién nacidos.
Art. 3º.- Los padres, tutores o guardadores de los recién
nacidos son responsables, con respecto a las personas a su
cargo, del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley
y su reglamentación.
Art. 4º.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) será
el organismo de aplicación de la presente ley y tendrá a su
cargo la correspondiente planificación e instrumentación
como así también el desarrollo, de las actividades
necesarias a efectos de realizar la educación sanitaria,
detección masiva, diagnóstico precoz y tratamiento de las
enfermedades que se detecten por aplicación de la presente
ley.
Art. 5º.- El SIPROSA coordinará con las autoridades
sanitarias nacionales, municipales, colegios profesionales,
entidades gremiales del área de salud e instituciones de
bien público, las actividades que hubieren lugar para su
mejor cometido.
Art. 6º.- A los fines de la aplicación de la presente
ley, se considera comprendida la mucoviscidosis (fibrosis
quística).
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 8º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-