• Detalle de Ley

    Ley N°: 6462
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 28/05/1993
    Promulgada: 15/06/1993
    Publicada: 23/06/1993
    Boletin Of. N°: 23043

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese  la  obligatoriedad  de incluir
    dentro de  los  organigramas de funcionamiento de estableci-
    mientos asistenciales  públicos,  hogares, sala cuna, cárce-
    les, y  comedores  escolares; de nutricionistas, dietistas o
    licenciados en nutrición en los planteles mínimos necesarios
    para cubrir los servicios de alimentación de los mismos.
       Los establecimientos  asistenciales privados de cualquier
    naturaleza deberán contar con servicio especializado de con-
    tralor alimenticio y nutricional.
    
       Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública, a través de los
    servicios que  correspondan,  garantizará el asesoramiento y
    directivas de profesionales especialistas en el tema, en las
    diferentes áreas  de  los  establecimientos que brinden ali-
    mentación a personas sanas o enfermas para lograr la preven-
    ción, tratamiento  y/o  recuperación  de  la salud, debiendo
    planificar y  organizar un Departamento de Nutrición Centra-
    lizado que dirija las acciones y las políticas nutricionales
    definidas por  el  Poder  Ejecutivo,  con la delimitación de
    tres áreas específicas:
              1. alimentación institucional,
              2. alimentación comunitaria,
              3. recursos humanos, de investigación y docencia.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
    sente Ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN LOS PLANTELES DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, HOGARES, SALA CUNA, CÁRCELES Y COMEDORES ESCOLARES, A NUTRICIONISTAS, DIETISTAS O LICENCIADOS EN NUTRICIÓN.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.