* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Arzobispado de Tucumán, un inmueble de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la
ciudad de Yerba Buena, en la intersección de las calles Mi-
guel de Salas y Valdez y Chile, compuesto de 12,38 mts. de
frente y contrafrente por 30,14 mts. de fondo al norte y
30,12 mts. de fondo al sur, siendo sus linderos al Norte:
calle Miguel Salas y Valdez; Sur: Lote Nº 14; Este: calle
Chile y al Oeste: Lote Nº 12; Inscripto en el Registro Inmo-
biliario en la Matrícula Nº T-19.363, siendo su nomenclatura
catastral la siguiente: Circunscripción I; Sección N; lámina
187 A2; Parcela 13; Padrón Nº 380.460, Matrícula 7.745, Or-
den 3.666.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior,
será destinado a la construcción de una capilla y obras com-
plementarias en honor de la Virgen del Rosario de San Nico-
lás. Las obras deberán iniciarse dentro de los tres años de
la posesión efectiva del inmueble.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la
desafectación de los fines propuestos, dará lugar a la revo-
cación de la donación, reintegrándose el inmueble al patri-
monio provincial, con las mejoras que se le hubieren intro-
ducido sin necesidad de interpelación judicial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.