* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Arzobispado de Tucumán, un inmueble de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la
localidad de El Mollar, Departamento Tafí del Valle, con las
siguientes medidas y linderos: Norte: 42,60 mts., con mayor
extensión; Sur: 37,56 mts., con calle Nº 6; Este: 41,75
mts. con calle Nº 2; y al Oeste: 38,00 mts., con calle Nº 4;
identificado en mayor extensión en la Dirección General de
Catastro de la Provincia en la Circunscripción III; Serie F;
Manzana 9; Parcela 1; Padrón Nº 583.879; Matrícula 35234;
Orden 562; e inscripto el Dominio en el Registro Inmobilia-
rio en la Matrícula Registral T-05424.
Art. 2º.- La fracción cuya donación se autoriza por el
artículo 1º será destinada a la construcción de una Capilla
y obras complementarias del Culto Católico Apostólico Roma-
no. Las Obras deberán iniciarse dentro de los tres años de
la posesión efectiva del inmueble.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el
inmueble al patrimonio provincial con las mejoras que hubie-
ren introducido sin necesidad de interpelación judicial.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y tres.