• Detalle de Ley

    Ley N°: 6465
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 28/05/1993
    Promulgada: 15/06/1993
    Publicada: 23/06/1993
    Boletin Of. N°: 23043

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                              L E Y :
       Artículo 1º.- Dispónese  el pago en dinero en  efectivo a
    los jubilados y pensionados  provinciales, de las  sumas que
    se le hayan  descontado de sus haberes en concepto de "ayuda
    familiar".
    
       Art. 2º.- Exceptúase al pago de los reintegros dispuestos
    en el artículo anterior de lo establecido en la Ley de  Con-
    solidación de la Deuda del Estado, Ley Nº 6.271 y sus  modi-
    ficatorias, respecto al pago en Bonos Independencia.
    
       Art. 3º.- Excluir del contenido y finalidad de la presen-
    te a los beneficiarios y/o herederos que efectiva y realmen-
    te hubieran percibido el  beneficio de ayuda familiar por o-
    currencia del infortunio tutelado.
    
       Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente  Ley, se  imputará a la  Partida 03 - Transferencias -
    Pasividades. Otras pasividades del Presupuesto operativo, a-
    ño 1993, de la Unidad  de Organización Nº 985,  Instituto de
    Previsión y Seguridad Social de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    mayo del año mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE EL PAGO EN DINERO EFECTIVO DE LAS SUMAS QUE SE HAYAN DESCONTADO A JUBILADOS Y PENSIONADOS EN CONCEPTO DE AYUDA FAMILIAR.

  • Observaciones