* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese el pago en dinero en efectivo a
los jubilados y pensionados provinciales, de las sumas que
se le hayan descontado de sus haberes en concepto de "ayuda
familiar".
Art. 2º.- Exceptúase al pago de los reintegros dispuestos
en el artículo anterior de lo establecido en la Ley de Con-
solidación de la Deuda del Estado, Ley Nº 6.271 y sus modi-
ficatorias, respecto al pago en Bonos Independencia.
Art. 3º.- Excluir del contenido y finalidad de la presen-
te a los beneficiarios y/o herederos que efectiva y realmen-
te hubieran percibido el beneficio de ayuda familiar por o-
currencia del infortunio tutelado.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se imputará a la Partida 03 - Transferencias -
Pasividades. Otras pasividades del Presupuesto operativo, a-
ño 1993, de la Unidad de Organización Nº 985, Instituto de
Previsión y Seguridad Social de la Provincia.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y tres.