• Detalle de Ley

    Ley N°: 6470
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/06/1993
    Promulgada: 02/07/1993
    Publicada: 15/07/1993
    Boletin Of. N°: 23058

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Créase el "Centro de Asistencia a la Vícti-
    ma de Delitos" en el área del Ministerio de Seguridad Ciuda-
    dana.
    
       Art. 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la integración del
    Organismo a crearse con un equipo técnico interdisciplinario
    de profesionales, pertenecientes a la Administración Pública
    Provincial, cuyo plantel mínimo deberá estar formado por:
             - Dos (2) Médicos (uno de ellos psiquiatra)
             - Uno (1) Psicólogo
             - Uno (1) Asistente Social
             - Uno (1) Abogado.
    
       Art. 3°.- Serán funciones del Centro  de  Asistencia a la
    Víctima de  Delitos,  cuya atención será totalmente gratuita
    para toda persona que lo solicite, las siguientes:
             1. Realizar una  valoración cultural  de la víctima
                de delitos, como problemática social.
             2. Generar campañas  de esclarecimiento, con el fin
                de crear  en la comunidad, un sentido de solida-
                ridad en favor de la víctima.
             3. Promover la formación de grupos de autoayuda.
             4. Coordinar  acciones y estrategias  conjuntas in-
                tersectoriales  entre el Ministerio de Seguridad
                Ciudadana y el  Gabinete Psico-social  del Poder
                Judicial  de Tucumán, como  así también  con las
                municipalidades y  organizaciones intermedias, a
                fin de  encarar esta problemática y elaborar los
                medios y procedimientos  para  su  tratamiento y
                control.
             5. Asistir y tratar a la víctima  para su plena re-
                cuperación física, psicológica y social.
             6. Realizar todas aquellas tareas que contribuyan a
                la recuperación de las víctimas de delitos.
             7. Incluir al núcleo familiar dentro de las posibi-
                lidades  de atención, en los casos  en que fuere
                necesario.
    
       Art. 4°.- El Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos
    intervendrá ante el pedido personal de la víctima o por ges-
    tión de sus parientes, representantes legales  o por deriva-
    ción de las Instituciones  que hubieran  tenido intervención
    directa o conocimiento de la situación.
    
       Art. 5°.- La implementación de la presente ley, no impli-
    ca la  creación  de  cargo  alguno técnico, administrativo o
    profesional.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DE DELITOS, EN EL ÁREA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.