* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a
los Municipios del Interior de la Provincia y Comunas Rura-
les, los servicios de mantenimiento general, refacción y
servicios complementarios de la infraestructura de los esta-
blecimientos escolares dependientes de la Secretaría de Es-
tado de Educación y Cultura.
Art. 2.- Los requisitos específicos, contenidos y alcance
de las transferencias se establecerán mediante convenios a
celebrarse entre el Poder Ejecutivo y cada una de las juris-
dicciones receptoras.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asegurar el financia-
miento de las citadas transferencias de servicios, a tal fin
queda autorizado a dictar y/o celebrar todos los actos jurí-
dicos necesarios para el eficaz cumplimiento de las mismas.
Art. 4º.- En las jurisdicciones receptoras, la Secretaría
de Estado de Educación y Cultura tendrá a su cargo la super-
visión técnica de los servicios transferidos, sin perjuicio
de las facultades y misiones asignadas por imperio del De-
creto Nº 2616/14 - (S.E.) del 27 de diciembre de 1991 en lo
referente al estudio, planificación, proyección y ejecución
de las obras generales de construcción y/o ampliación de
edificios escolares.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio
de mil novecientos noventa y tres.