• Detalle de Ley

    Ley N°: 6472
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL - TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO
    Sancionada: 11/06/1993
    Promulgada: 05/07/1993
    Publicada: 15/07/1993
    Boletin Of. N°: 23060

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a
    los Municipios  del Interior de la Provincia y Comunas Rura-
    les, los  servicios  de  mantenimiento  general, refacción y
    servicios complementarios de la infraestructura de los esta-
    blecimientos escolares  dependientes de la Secretaría de Es-
    tado de Educación y Cultura.
    
       Art. 2.- Los requisitos específicos, contenidos y alcance
    de las  transferencias  se establecerán mediante convenios a
    celebrarse entre el Poder Ejecutivo y cada una de las juris-
    dicciones receptoras.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asegurar el financia-
    miento de las citadas transferencias de servicios, a tal fin
    queda autorizado a dictar y/o celebrar todos los actos jurí-
    dicos necesarios para el eficaz cumplimiento de las mismas.
    
       Art. 4º.- En las jurisdicciones receptoras, la Secretaría
    de Estado de Educación y Cultura tendrá a su cargo la super-
    visión técnica  de los servicios transferidos, sin perjuicio
    de las  facultades  y misiones asignadas por imperio del De-
    creto Nº  2616/14 - (S.E.) del 27 de diciembre de 1991 en lo
    referente al  estudio, planificación, proyección y ejecución
    de las  obras  generales  de  construcción y/o ampliación de
    edificios escolares.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio
    de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA Y COMUNAS RURALES, LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GENERAL, REFACCIÓN Y COMPLEMENTARIOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES.

  • Observaciones