* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el Presupuesto General de Gas-
tos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Tucumán - Ejer-
cicio Fiscal 1992 -, Ley Nº 6.302 y sus modificatorias, en
la suma de pesos DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECINUE-
VE ($217.119,00), según el siguiente detalle:
EROGACIONES
Erogaciones Corrientes $ 217.119,00
RECURSOS
Recursos de Jurisdicción Provincial $ 217.119,00
Tributarios $ 217.119,00
Art. 2º.- Asígnase el incremento dispuesto por el artícu-
lo 1º, al crédito presupuestario correspondiente a la Unidad
de Organización 390: DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA,
MEDIA ESPECIAL, TERCIARIO Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE, del
Anexo 4, jurisdicción 40, Finalidad 5, Función 30, y:
Sección 1: Erogaciones Corrientes $ 217.119,00
Sector 01: Operación $ 217.119,00
Partida Principal 011: Personal $ 217.119,00
Partida Subparcial 01: Remunera-
ciones $ 206.647,00
Partida Subparcial 02: Adicionales $ 10.472,00
Partida Subparcial 03: Contribu-
ciones $ 44.569,00
Art. 3º.- Créanse el crédito y asignación fijados prece-
dentemente, en la Unidad de Organización 390: DIRECCION GE-
NERAL DE EDUCACION MEDIA, MEDIA ESPECIAL, TERCIARIA Y PER-
FECCIONAMIENTO DOCENTE, los cargos siguientes:
CATEGORIA Denominación del Cargo Cantidad de Cargos
PERSONAL DOCENTE 16
Director de Centro de Educación Perm. 4
Secretario-jornada completa 4
Instructor de campo 4
Maestra de práctica 4
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 12
10 Chofer 4
1 Conserje-peón de campo 8
HORAS CATEDRA 280
Horas cátedra - nivel terciario 280
Art. 4º.- Créanse los CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE de
las localidades de TRANCAS, TAFI DEL VALLE, SANTA ANA Y LAS
CEJAS, correspondientes al PROGRAMA E.M.E.T.A. (de Expansión
y Mejoramiento de la Educación Técnico-Agropecuaria), de la
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA.
Art. 5º.- Fíjase para cada CENTRO DE EDUCACION PERMANENTE
creados por el artículo 4º, la Planta Funcional, sin perjui-
cio de posteriores reajustes por la autoridad educativa en
función de la matrícula y en el contexto del presupuesto vi-
gente, a saber:
-Director de Centro de Educación Permanente (484 puntos) 1
-Secretario, Jornada Completa (228 puntos) 1
-Instructor de campo (228 puntos) 1
-Maestra de práctica (181 puntos), jornada completa 1
-Chofer - categoría 10 1
-Peón de campo - categoría 1 1
-Conserje - categoría 1 1
-Horas cátedra - nivel terciario 70
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se imputará a las partidas consignadas en el ar-
tículo 2º.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre del año mil novecientos noventa y dos.