* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia, ubicado en calle Thames entre calles Perú y Paraguay,
Departamento Yerba Buena, con las siguientes medidas y lin-
deros: Norte 25,75 m., con calle Perú; Sur: 25,75 m., con
calle Paraguay; Este: 57,27 m., con mayor extensión, y al
Oeste: línea quebrada 6,00 m., 48,75 m., y 6,00 m. con calle
Thames; identificado con la siguiente nomenclatura catas-
tral: circunscripción I; Sección N; Lámina 149 A 20; Parcela
1 A; Padrón Nº 677,666; Matrícula 7740; Orden 9776; según
plano de mensura Nº 15644/90 e Inscripto el dominio en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula T-08591.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada a la cons-
trucción de la sede y oficinas de la Dirección Provincial de
Obras Sanitarias en el Distrito Yerba Buena, obras que debe-
rán concluirse en el plazo de tres (3) años a partir de la
efectiva posesión.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el
inmueble al patrimonio provincial, con las mejoras que se
hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales será la en-
cargada de verificar el cumplimiento del cargo de la presen-
te donación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y tres.