* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias,
un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia, ubicado en la ciudad de Banda del Río Salí, Departamen-
to Cruz Alta, con las siguientes medidas y linderos: Norte
12,85 m, con Avenida Gral. Alejandro Heredia; Sur 17,00 m,
con lote 10; Este: 18,53 m, con lote 2; y al Oeste: 13,95 m,
con calle Estoquin, Identificado con la siguiente nomencla-
tura catastral: Circunscripción I; Sección K; Manzana 2 ;
Parcela 3; Padrón nº 274.003; Matrícula 8285; Orden 1506; e
inscripto el domino en el Registro Inmobiliario en la Matrí-
cula A- 10785.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada a la cons-
trucción de un pozo semisurgente y obras complementarias,
para la provisión de agua potable.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrando el
inmueble al patrimonio provincial, con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y tres.