• Detalle de Ley

    Ley N°: 6493
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 08/10/1993
    Promulgada: 28/10/1993
    Publicada: 03/11/1993
    Boletin Of. N°: 23134

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                            
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Convócase al  electorado de las Comunas Ru-
    rales  que a continuación se detallan, para  que el día 9 de
    Enero de 1994, proceda a elegir Comisionados Comunales Titu-
    lares y Suplentes, de conformidad a lo determinado en el ar-
    tículo 111, inciso 3º, párrafo  2º de la  Constitución de la
    Provincia, dentro de las  jurisdicciones electorales fijadas
    por la Ley Nº 6.450 y modificatoria Nº 6.467:
    DEPARTAMENTO LULES
    Comuna de San Felipe y Santa Bárbara
    Comuna de San Pablo y Villa Nougués
    Comuna de El Manantial
    
    DEPARTAMENTO MONTEROS
    Comuna de Teniente Berdina
    Comuna de Acheral
    Comuna de Santa Lucía
    Comuna de Los Sosa
    Comuna de Soldado Maldonado
    Comuna de León Rougés y Santa Rosa
    Comuna de Villa Quinteros
    Comuna de Río Seco
    Comuna de Sargento Moya
    Comuna de Capitán Cáceres
    Comuna de El Cercado
    Comuna de Amberes
    
    DEPARTAMENTO CHICLIGASTA
    Comuna de Arcadia
    Comuna de Gastona y Belicha
    Comuna de Alpachiri y El Molino
    Comuna  de Alto Verde y Los Guchea
    Comuna de Medinas
    Comuna de Trinidad
    
    DEPARTAMENTO DE RIO CHICO
    Comuna de Los Sarmiento y La Tipa
    Comuna de Monte Bello
    Comuna de Santa Ana
    Comuna de El Polear
    
    DEPARTAMENTO JUAN BAUTISTA ALBERDI
    Comuna de Villa Belgrano
    Comuna de Escaba
    
    DEPARTAMENTO LA COCHA
    Comuna de El Sacrificio
    Comuna de Yánima
    Comuna de San José de la Cocha
    Comuna de San Ignacio
    Comuna de Huasa Pampa
    Comuna de Rumi Punco
    
    DEPARTAMENTO GRANEROS
    Comuna de Lamadrid
    Comuna de Taco Ralo
    
    DEPARTAMENTO SIMOCA
    Comuna de Yerba Buena
    Comuna de Manuela Pedraza
    Comuna de Pampa Mayo
    Comuna de Buena Vista
    Comuna de Santa Cruz y La Tuna
    Comuna de San Pedro Y San Antonio
    Comuna de Ciudacita
    Comuna de Atahona
    Comuna de Monteagudo
    Comuna de Chicligasta
    Comuna de Río Chico y Nueva Trinidad
    
    DEPARTAMENTO CRUZ ALTA
    Comuna de La Florida y Luisiana
    Comuna de Delfín Gallo
    Comuna del El Naranjito
    Comuna de Los Pérez
    Comuna de Colombres
    Comuna de San Andrés
    Comuna de El Bracho y El Cevilar
    Comuna de Los Bulacio y Los Villagra
    Comuna de Ranchillos y San Miguel
    Comuna de Los Ralos
    Comuna de Las Cejas
    Comuna de Los Pereyra
    
    DEPARTAMENTO LEALES
    Comuna de Manuel García Fernández
    Comuna de Las Talas
    Comuna de Río Colorado
    Comuna de Agua Dulce y La Soledad
    Comuna de El Mojón
    Comuna de Esquina y Mancopa
    Comuna de Estación Aráoz y Tacanas
    Comuna de Leales
    Comuna de Los Gómez
    Comuna de Los Puestos
    Comuna de Quilmes y Los Sueldos
    Comuna de Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca
    
    DEPARTAMENTO BURRUYACU
    Comuna de El Chañar
    Comuna de El Timbó
    Comuna de La Ramada y La Cruz
    Comuna de Piedrabuena
    Comuna de Garmendia
    Comuna de 7 de Abril
    Comuna de El Tajamar y Benjamín Aráoz
    Comuna de El Naranjo y El Sunchal
    Comuna de Villa Padre Monti
    Comuna de El Puestito
    
    DEPARTAMENTO TRANCAS
    Comuna de Tapia
    Comuna de Choromoro
    Comuna de San Pedro de Colalao
    
    DEPARTAMENTO YERBA BUENA
    Comuna de Cevil Redondo
    Comuna de San Javier
    
    DEPARTAMENTO TAFI VIEJO
    Comuna de Los Nogales
    Comuna de El Cadillal
    Comuna de La Esperanza
    Comuna de Raco
    Comuna de Anca Juli
    
    DEPARTAMENTO DE TAFI DEL VALLE
    Comuna de El Mollar
    Comuna de Amaicha del Valle
    Comuna de Colalao del Valle
    
       Art. 2º.- Los Comisionados Titulares y Suplentes que man-
    tuvieren sus cargos al fin de su mandato en el año 1995, por
    ésta única vez podrán ser reelectos.
    
       Art. 3º.- Los comicios  se regirán por las normas del De-
    creto Nacional Nº 2135 (Código  Electoral Nacional) y el Ré-
    gimen Electoral  Provincial de la Ley Nº 1.279 y sus modifi-
    catorias y utilizando  el Padrón Electoral  Existente y  que
    fuera utilizado en las internas abiertas del 8 de  agosto de
    1993.
    
       Art. 4º.- La convocatoria  deberá ser publicada en el Bo-
    letín Oficial y en un diario local de mayor circulación den-
    tro de las 72 horas  siguientes a la fecha de  promulgación,
    por el término de un día.
    
       Art. 5º.- Comuníquese al Ministerio del Interior  en  los
    términos  previstos en el  Artículo 2º de la Ley Nacional Nº
    15.262.
    
       Art. 6º.- Impútese la erogación resultante a las Partidas
    presupuestarias Específicas  que deberá  asignar la Secreta-
    ría de Estado  de Hacienda, dependiente del Ministerio de E-
    conomía de la Provincia.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octu-
    bre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONVOCA AL ELECTORADO DE COMUNAS RURALES PARA EL DIA 09/1/1994 PARA ELEGIR COMISIONADOS COMUNALES TITULARES Y SUPLENTES.

  • Observaciones