* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Convócase al electorado de las Comunas Ru-
rales que a continuación se detallan, para que el día 9 de
Enero de 1994, proceda a elegir Comisionados Comunales Titu-
lares y Suplentes, de conformidad a lo determinado en el ar-
tículo 111, inciso 3º, párrafo 2º de la Constitución de la
Provincia, dentro de las jurisdicciones electorales fijadas
por la Ley Nº 6.450 y modificatoria Nº 6.467:
DEPARTAMENTO LULES
Comuna de San Felipe y Santa Bárbara
Comuna de San Pablo y Villa Nougués
Comuna de El Manantial
DEPARTAMENTO MONTEROS
Comuna de Teniente Berdina
Comuna de Acheral
Comuna de Santa Lucía
Comuna de Los Sosa
Comuna de Soldado Maldonado
Comuna de León Rougés y Santa Rosa
Comuna de Villa Quinteros
Comuna de Río Seco
Comuna de Sargento Moya
Comuna de Capitán Cáceres
Comuna de El Cercado
Comuna de Amberes
DEPARTAMENTO CHICLIGASTA
Comuna de Arcadia
Comuna de Gastona y Belicha
Comuna de Alpachiri y El Molino
Comuna de Alto Verde y Los Guchea
Comuna de Medinas
Comuna de Trinidad
DEPARTAMENTO DE RIO CHICO
Comuna de Los Sarmiento y La Tipa
Comuna de Monte Bello
Comuna de Santa Ana
Comuna de El Polear
DEPARTAMENTO JUAN BAUTISTA ALBERDI
Comuna de Villa Belgrano
Comuna de Escaba
DEPARTAMENTO LA COCHA
Comuna de El Sacrificio
Comuna de Yánima
Comuna de San José de la Cocha
Comuna de San Ignacio
Comuna de Huasa Pampa
Comuna de Rumi Punco
DEPARTAMENTO GRANEROS
Comuna de Lamadrid
Comuna de Taco Ralo
DEPARTAMENTO SIMOCA
Comuna de Yerba Buena
Comuna de Manuela Pedraza
Comuna de Pampa Mayo
Comuna de Buena Vista
Comuna de Santa Cruz y La Tuna
Comuna de San Pedro Y San Antonio
Comuna de Ciudacita
Comuna de Atahona
Comuna de Monteagudo
Comuna de Chicligasta
Comuna de Río Chico y Nueva Trinidad
DEPARTAMENTO CRUZ ALTA
Comuna de La Florida y Luisiana
Comuna de Delfín Gallo
Comuna del El Naranjito
Comuna de Los Pérez
Comuna de Colombres
Comuna de San Andrés
Comuna de El Bracho y El Cevilar
Comuna de Los Bulacio y Los Villagra
Comuna de Ranchillos y San Miguel
Comuna de Los Ralos
Comuna de Las Cejas
Comuna de Los Pereyra
DEPARTAMENTO LEALES
Comuna de Manuel García Fernández
Comuna de Las Talas
Comuna de Río Colorado
Comuna de Agua Dulce y La Soledad
Comuna de El Mojón
Comuna de Esquina y Mancopa
Comuna de Estación Aráoz y Tacanas
Comuna de Leales
Comuna de Los Gómez
Comuna de Los Puestos
Comuna de Quilmes y Los Sueldos
Comuna de Santa Rosa de Leales y Laguna Blanca
DEPARTAMENTO BURRUYACU
Comuna de El Chañar
Comuna de El Timbó
Comuna de La Ramada y La Cruz
Comuna de Piedrabuena
Comuna de Garmendia
Comuna de 7 de Abril
Comuna de El Tajamar y Benjamín Aráoz
Comuna de El Naranjo y El Sunchal
Comuna de Villa Padre Monti
Comuna de El Puestito
DEPARTAMENTO TRANCAS
Comuna de Tapia
Comuna de Choromoro
Comuna de San Pedro de Colalao
DEPARTAMENTO YERBA BUENA
Comuna de Cevil Redondo
Comuna de San Javier
DEPARTAMENTO TAFI VIEJO
Comuna de Los Nogales
Comuna de El Cadillal
Comuna de La Esperanza
Comuna de Raco
Comuna de Anca Juli
DEPARTAMENTO DE TAFI DEL VALLE
Comuna de El Mollar
Comuna de Amaicha del Valle
Comuna de Colalao del Valle
Art. 2º.- Los Comisionados Titulares y Suplentes que man-
tuvieren sus cargos al fin de su mandato en el año 1995, por
ésta única vez podrán ser reelectos.
Art. 3º.- Los comicios se regirán por las normas del De-
creto Nacional Nº 2135 (Código Electoral Nacional) y el Ré-
gimen Electoral Provincial de la Ley Nº 1.279 y sus modifi-
catorias y utilizando el Padrón Electoral Existente y que
fuera utilizado en las internas abiertas del 8 de agosto de
1993.
Art. 4º.- La convocatoria deberá ser publicada en el Bo-
letín Oficial y en un diario local de mayor circulación den-
tro de las 72 horas siguientes a la fecha de promulgación,
por el término de un día.
Art. 5º.- Comuníquese al Ministerio del Interior en los
términos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº
15.262.
Art. 6º.- Impútese la erogación resultante a las Partidas
presupuestarias Específicas que deberá asignar la Secreta-
ría de Estado de Hacienda, dependiente del Ministerio de E-
conomía de la Provincia.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octu-
bre de mil novecientos noventa y tres.