• Detalle de Ley

    Ley N°: 650
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 10/10/1894
    Promulgada: 15/10/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese a los Señores Federico L. Green y
    Cía. el  permiso necesario para la construcción de una línea
    férrea que,  partiendo de La Madrid, con rumbo al Este, ter-
    mine en  la  frontera de Santiago del Estero, hasta empalmar
    con la línea concedida por aquella Provincia.
    
       Art.2º.- Esta concesión será bajo las bases y condiciones
    siguientes:
       1.º El  domicilio  legal de la compañía será en la ciudad
    de Tucumán,  donde  tendrá  asiento y residencia efectiva un
    representante de  ella  con  plenas  facultades  para tratar
    directa y  definitivamente y arreglar todas las dificultades
    que pudieran suscitarse con el Gobierno y con los particula-
    res, no pudiendo substraerse a ésta obligación alguna.
       2.º A los efectos de esta concesión y sin perjuicio de la
    materia jurisdiccional,  se  reputan incorporadas a aquélla,
    en cuanto  le  sean aplicables, las leyes, decretos y regla-
    mentos nacionales  sobre  obras  públicas y ferrocarriles en
    vigencia, quedando  además  sometida  la empresa a las leyes
    provinciales que  se dictaren, que no podrán alterar los de-
    rechos adquiridos por la empresa, que se le reconocen implí-
    citamente en esta concesión.
    3.º Un  año  después  de acordada esta concesión la compañía
    presentará a  la aprobación del Gobierno los estudios técni-
    cos y  planos  de la vía puentes, edificios y obras de arte,
    en término  suficiente  para determinar la importancia de la
    obra, con  todas  las especificaciones necesarias, perdiendo
    la compañía  los derechos que se le acuerdan por esta conce-
    sión si  no  presentare  los  estudios  y planos en el plazo
    indicado.
    4.º El  contrato  deberá  ser firmado a los seis meses de la
    fecha de la concesión.
       Los Señores  Federico L. Green y Cía. se obligan a termi-
    nar la  línea  férrea y entregarla al servicio público en el
    término de  diez  y  ocho  meses,  a contar desde el día que
    fueran aprobados  los planos, y si no hubieran terminado las
    obras en  el  plazo indicado, la empresa pagará una multa de
    cinco mil pesos por cada seis meses de retardo.
       De acuerdo  con  el  Poder  Ejecutivo, podrá entregar con
    anticipación al  servicio  público,  las secciones que estén
    terminadas.
       5.º El  ancho  o  trocha de la vía será de un metro o sea
    igual a la del Ferrocarril N.O. Argentino.
       6.º Los  rieles  para  la vía permanente serán de acero y
    los durmientes de quebracho colorado.
       7.º La  línea será dotada de todo el tren rodante necesa-
    rio para  el  servicio,  en proporción a las necesidades del
    tráfico.
       8.º Las  tarifas  de  pasajeros, encomiendas y cargas, en
    ningún caso podrán ser mayores a las del Ferrocarril N.O.
    Argentino.
       9.º La  empresa se obliga a conducir gratis la correspon-
    dencia y al empleado que la custodie.
       Rebajará un  cincuenta  por  ciento  del precio de tarifa
    para los  empleados  públicos  en  comisión, los transportes
    militares, equipajes y toda carga que pertenezca al Gobierno
    de la Nación o al de la Provincia.
       10. La  empresa  tendrá  la  obligación  de construir una
    línea telegráfica  de dos hilos, y colocar aparatos en todas
    las estaciones para el servicio de explotación.
       11. El  Gobierno  tendrá  derecho  a inspeccionar por sus
    ingenieros, siempre  que  lo  crea  conveniente,  la  vía en
    construcción o  en  explotación,  así  como  máquinas,  tren
    rodante, etc.
       12. Declárase  de  utilidad  pública, a los efectos de la
    expropiación, los  terrenos  de propiedad particular necesa-
    rios para la vía, estaciones y talleres de conformidad a los
    planos que  el  Poder  Ejecutivo  apruebe, siendo por cuenta
    exclusiva de la empresa los gastos de la expropiación.
       13. El  terreno destinado para la vía deberá tener veinte
    metros de ancho en toda la extensión de la línea, con excep-
    ción de  las  partes donde atraviese pueblos o ciudades, que
    podrán ser  menor, trescientos metros de largo por setenta y
    cinco de  ancho para cada una de las estaciones intermedias,
    y en las estaciones de empalme cuatrocientos metros de largo
    por ciento cincuenta de ancho.
       14. Las  cuestiones  o  diferencias  que surjan entre los
    concesionarios y  el  Poder Ejecutivo acerca de la manera de
    cumplir las  obligaciones que las leyes de concesión respec-
    tivamente les  imponen, serán sometidas al juicio de árbitro
    nombrados de una y otra parte, con facultad, éstos para nom-
    brar un tercero en caso de disconformidad.
       Si los árbitros no se acordaren en la elección de tercero
    será nombrado por el Juez Federal de sección.
    
       Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    en Tucumán,  a  los diez días del mes de Octubre del año mil
    ochocientos noventa y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE A LOS SEÑORES FEDERICO L. GREEN Y CÍA. EL PERMISO NECESARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA LÍNEA FÉRREA QUE, PARTIENDO DE LA MADRID, CON RUMBO AL ESTE, TERMINE EN LA FRONTERA DE SANTIAGO DEL ESTERO, HASTA EMPALMAR CON LA LÍNEA CONCEDIDA POR AQUELLA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    CONTIENE ADEMAS UNA EXPROPIACION. COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINA 216 A 229.-