* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a los Señores Federico L. Green y
Cía. el permiso necesario para la construcción de una línea
férrea que, partiendo de La Madrid, con rumbo al Este, ter-
mine en la frontera de Santiago del Estero, hasta empalmar
con la línea concedida por aquella Provincia.
Art.2º.- Esta concesión será bajo las bases y condiciones
siguientes:
1.º El domicilio legal de la compañía será en la ciudad
de Tucumán, donde tendrá asiento y residencia efectiva un
representante de ella con plenas facultades para tratar
directa y definitivamente y arreglar todas las dificultades
que pudieran suscitarse con el Gobierno y con los particula-
res, no pudiendo substraerse a ésta obligación alguna.
2.º A los efectos de esta concesión y sin perjuicio de la
materia jurisdiccional, se reputan incorporadas a aquélla,
en cuanto le sean aplicables, las leyes, decretos y regla-
mentos nacionales sobre obras públicas y ferrocarriles en
vigencia, quedando además sometida la empresa a las leyes
provinciales que se dictaren, que no podrán alterar los de-
rechos adquiridos por la empresa, que se le reconocen implí-
citamente en esta concesión.
3.º Un año después de acordada esta concesión la compañía
presentará a la aprobación del Gobierno los estudios técni-
cos y planos de la vía puentes, edificios y obras de arte,
en término suficiente para determinar la importancia de la
obra, con todas las especificaciones necesarias, perdiendo
la compañía los derechos que se le acuerdan por esta conce-
sión si no presentare los estudios y planos en el plazo
indicado.
4.º El contrato deberá ser firmado a los seis meses de la
fecha de la concesión.
Los Señores Federico L. Green y Cía. se obligan a termi-
nar la línea férrea y entregarla al servicio público en el
término de diez y ocho meses, a contar desde el día que
fueran aprobados los planos, y si no hubieran terminado las
obras en el plazo indicado, la empresa pagará una multa de
cinco mil pesos por cada seis meses de retardo.
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, podrá entregar con
anticipación al servicio público, las secciones que estén
terminadas.
5.º El ancho o trocha de la vía será de un metro o sea
igual a la del Ferrocarril N.O. Argentino.
6.º Los rieles para la vía permanente serán de acero y
los durmientes de quebracho colorado.
7.º La línea será dotada de todo el tren rodante necesa-
rio para el servicio, en proporción a las necesidades del
tráfico.
8.º Las tarifas de pasajeros, encomiendas y cargas, en
ningún caso podrán ser mayores a las del Ferrocarril N.O.
Argentino.
9.º La empresa se obliga a conducir gratis la correspon-
dencia y al empleado que la custodie.
Rebajará un cincuenta por ciento del precio de tarifa
para los empleados públicos en comisión, los transportes
militares, equipajes y toda carga que pertenezca al Gobierno
de la Nación o al de la Provincia.
10. La empresa tendrá la obligación de construir una
línea telegráfica de dos hilos, y colocar aparatos en todas
las estaciones para el servicio de explotación.
11. El Gobierno tendrá derecho a inspeccionar por sus
ingenieros, siempre que lo crea conveniente, la vía en
construcción o en explotación, así como máquinas, tren
rodante, etc.
12. Declárase de utilidad pública, a los efectos de la
expropiación, los terrenos de propiedad particular necesa-
rios para la vía, estaciones y talleres de conformidad a los
planos que el Poder Ejecutivo apruebe, siendo por cuenta
exclusiva de la empresa los gastos de la expropiación.
13. El terreno destinado para la vía deberá tener veinte
metros de ancho en toda la extensión de la línea, con excep-
ción de las partes donde atraviese pueblos o ciudades, que
podrán ser menor, trescientos metros de largo por setenta y
cinco de ancho para cada una de las estaciones intermedias,
y en las estaciones de empalme cuatrocientos metros de largo
por ciento cincuenta de ancho.
14. Las cuestiones o diferencias que surjan entre los
concesionarios y el Poder Ejecutivo acerca de la manera de
cumplir las obligaciones que las leyes de concesión respec-
tivamente les imponen, serán sometidas al juicio de árbitro
nombrados de una y otra parte, con facultad, éstos para nom-
brar un tercero en caso de disconformidad.
Si los árbitros no se acordaren en la elección de tercero
será nombrado por el Juez Federal de sección.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a los diez días del mes de Octubre del año mil
ochocientos noventa y cuatro.