* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3.470 (Estatuto del
Docente), modificada por Ley nº 6042, en la forma que a con-
tinuación se indica:
- En el artículo 66:
a) Sustituir el inciso f), por el siguiente:
"f) Bonificación por ubicación, la que será perci-
bida por el personal técnico-docente que presta
servicios en: Gabinete Pedagógico Interdiscipli-
nario, Instituto de Perfeccionamiento Docente,
Planeamiento y Estadística Educativa y Centro de
Documentación e Información Educativa; y por el
Personal docente, mientras desempeñe sus tareas
en las escuelas de las zonas que se trate, con
el goce de todos sus derechos; y "
b) Sustituir el inciso g) por el siguiente:
"g) Bonificación por tarea itinerante, para el per-
sonal de escuelas domiciliarias y docentes y
técnicos-docentes del Servicio Social Escolar."
- En el artículo 72: Incorporar como apartado C), el si-
guiente:
"C) Personal técnico-docente que presta servicios
en: Gabinete Pedagógico Interdisciplinario, Ins-
tituto de Perfeccionamiento Docente, Planeamien-
to y Estadística Educativa y Centro de Documen-
tación e Información Educativa: 10 % (diez por
ciento).
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, será imputado a anexo 4 -Ministerio de Gobierno,
Educación y Justicia- Jurisdicción 40 -Secretaría de Estado
de Educación y Cultura- Unidad de Organización 330 -Secreta-
ría de Estado de Educación y Cultura y 390 -Dirección Gene-
ral de Educación Media, Especial y Superior- Finalidad 1 -
Administración General y 5 Educación Elemental- Función 90 -
Administración General sin discriminar y 30 -Educación Me-
dia y Técnica- Partida Principal 011 -Personal- Partida
Parcial 01110 -Planta Permanente- Partida Subparcial 002-
Adicionales, del Presupuesto General vigente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio
de mil novecientos noventa y tres.