* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créanse los Comités Hospitalarios de Ética
(CHE) en los Hospitales "Ángel C. Padilla", "Zenón J. Santi-
llán", "Del Niño Jesús", "Maternidad Nuestra Señora de las
Mercedes" y "Nicolás Avellaneda", de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, y Hospital Regional de Concepción "Dr. Miguel
Belascuain".
Art. 2º.- Los Comités Hospitalarios de Ética estarán in-
tegrados por un Cuerpo Colegiado, que actuará con carácter
ad-honorem y cuyos miembros serán designados por el Director
del Hospital correspondiente, el que deberá considerar en su
constitución la mayor representatividad de experiencias y
perspectivas.
Art. 3º.- El Comité de cada Hospital estará formado de la
siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), médicos de
reconocida trayectoria profesional vinculados al hospital y
el cincuenta por ciento (50%) restante, profesionales rela-
cionados con la ética, tales como abogados, filósofos, eti-
cistas, ministros religiosos, enfermeras y psicólogos, tam-
bién vinculados al hospital.
Art. 4º.- El Comité Hospitalario de Ética cumplirá fun-
ciones educativas, consultivas y de asesoramiento.
Art. 5º.- Los Comités Hospitalarios de Ética no podrán
aplicar sanciones, ni tendrán carácter de tribunal, siendo
su labor exclusivamente consultiva sobre problemas plantea-
dos por los profesionales involucrados en decisiones éticas
(investigación, docencia y funciones de asesoramiento).
Desarrollarán tópicos sobre temas generales y específicos
que presenten problemas éticos.
Art. 6º.- Los Comités Hospitalarios de Ética crearán su
propio reglamento interno de funcionamiento.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 8º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-