• Detalle de Ley

    Ley N°: 6507
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SALUD
    Sancionada: 09/11/1993
    Promulgada: 29/11/1993
    Publicada: 14/12/1993
    Boletin Of. N°: 23162

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Créanse  los Comités Hospitalarios de Ética
    (CHE) en los Hospitales "Ángel C. Padilla", "Zenón J. Santi-
    llán", "Del  Niño  Jesús", "Maternidad Nuestra Señora de las
    Mercedes" y "Nicolás Avellaneda", de la ciudad de San Miguel
    de Tucumán,  y  Hospital  Regional de Concepción "Dr. Miguel
    Belascuain".
    
       Art. 2º.- Los  Comités Hospitalarios de Ética estarán in-
    tegrados por  un  Cuerpo Colegiado, que actuará con carácter
    ad-honorem y cuyos miembros serán designados por el Director
    del Hospital correspondiente, el que deberá considerar en su
    constitución la  mayor  representatividad  de experiencias y
    perspectivas.
    
       Art. 3º.- El Comité de cada Hospital estará formado de la
    siguiente manera:  el cincuenta por ciento (50%), médicos de
    reconocida trayectoria  profesional vinculados al hospital y
    el cincuenta  por ciento (50%) restante, profesionales rela-
    cionados con  la ética, tales como abogados, filósofos, eti-
    cistas, ministros  religiosos, enfermeras y psicólogos, tam-
    bién vinculados al hospital.
    
       Art. 4º.- El  Comité  Hospitalario de Ética cumplirá fun-
    ciones educativas, consultivas y de asesoramiento.
    
       Art. 5º.- Los  Comités  Hospitalarios  de Ética no podrán
    aplicar sanciones,  ni  tendrán carácter de tribunal, siendo
    su labor  exclusivamente consultiva sobre problemas plantea-
    dos por  los profesionales involucrados en decisiones éticas
    (investigación, docencia y funciones de asesoramiento).
    Desarrollarán tópicos  sobre  temas  generales y específicos
    que presenten problemas éticos.
    
       Art. 6º.- Los  Comités  Hospitalarios de Ética crearán su
    propio reglamento interno de funcionamiento.
    
       Art. 7º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    Ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREACIÓN DE COMITÉS HOSPITALARIOS DE ÉTICA EN LOS HOSPITALES PADILLA, ZENÓN SANTILLÁN, AVELLANEDA, DEL NIÑO JESÚS, MATERNIDAD Y BELASCUAÍN (CIUDAD DE CONCEPCIÓN).

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.