* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Arzobispado de Tucumán, un inmueble de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la
ciudad de Banda del Río Salí, Departamento Cruz Alta, con
las siguientes medidas y linderos: Norte 41,00 m. con mayor
extensión; Sur: 41,00 m. con calle Bolivia; Este: 38,00 m.
con mayor extensión; y al Oeste: 38,00 m. con Escuela Repú-
blica del Perú; Identificado en mayor extensión con la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
k2; Manzana 405 B; Parcela 2; Padrón Nº 471.301; Matrícula
8283 BIS; Orden 6519; e inscripto el dominio en el Registro
Inmobiliario en el Libro 99, Folio 65, Serie B, año 1.951.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada al uso y ce-
rramiento de los límites de la Capilla del Sagrado Corazón
de Jesús que se encuentra emplazada en la misma.
Art. 3º.- La Donataria no podrá, parcial o totalmente,
desafectarlo de estos fines ni transferir a título gratuito
u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria o gravarlo con
derechos reales; la falta de cumplimiento de estas disposi-
ciones producirá la inmediata caducidad de la donación, res-
tituyéndose el inmueble al patrimonio de la Provincia, con
las mejoras que se hubieran introducido, sin derecho a in-
demnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y tres.