• Detalle de Ley

    Ley N°: 6515
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/11/1993
    Promulgada: 22/12/1993
    Publicada: 30/12/1993
    Boletin Of. N°: 23174

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo  a establecer
    una Servidumbre de Tránsito, de uso  continuo, a título gra-
    tuito a favor de la  Municipalidad de la  cuidad de Trancas,
    cubriendo una superficie de 5,90 m. de ancho por 97,50 m. de
    largo, sobre el  costado Este  del inmueble de propiedad del
    Superior Gobierno de la Provincia de  Tucumán, ubicado en la
    ciudad de Trancas Departamento homónimo, identificado en ma-
    yor extensión con la siguiente nomenclatura  catastral: Cir-
    cunscripción I; Sección  D; Manzana o Lámina 30; Parcela 149
    N; Padrón Nº 399.718;  Matrícula  25.297; Orden  717; e ins-
    cripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícula X-2176.
    
       Art. 2º.- El derecho real constituido en el artículo  an-
    terior, se realiza con el cargo expreso que la Municipalidad
    beneficiaria, efectúe la apertura de un pasaje peatonal, de-
    biendo finalizar las obras en el  plazo de  doce (12) meses,
    a partir de la efectiva posesión del inmueble.
    
       Art. 3º.- El  gasto  que  demande  la  realización de las
    obras  previstas en la presente norma legal serán a cargo de
    la Municipalidad de la ciudad de Trancas.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  treinta días  del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER UNA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO, DE USO CONTINUO, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TRANCAS, SOBRE EL COSTADO ESTE DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones