• Detalle de Ley

    Ley N°: 6519
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/11/1993
    Promulgada: 28/12/1993
    Publicada: 07/01/1994
    Boletin Of. N°: 23180

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Director Provincial  de Fami-
    lia, Minoridad y Ancianos a cubrir, ad-referendum  del Poder
    Ejecutivo, a solicitud y propuesta de los Directores de Ins-
    titutos  de  Menores con  internación  dependientes  de  esa
    Dirección y conforme a un padrón general de  aspirantes, las
    ausencias del personal de Planta Funcional de tales institu-
    tos que cumplan tareas imprescindibles de atención al menor,
    que  no puedan ser  cubiertas por otro personal en actividad
    de la Repartición.
    
       Art. 2º.- A efectos del  artículo  anterior, la Dirección
    de Familia, Minoridad y Ancianos habilitará  un padrón gene-
    ral  donde se  registrarán los  postulantes  a  cubrir estos
    reemplazos. El órden  de los mismos  surgirá de la califica-
    ción y el puntaje acordado a los interesados, basándose esta
    calificación en el instructivo de selección  de postulantes,
    definición  de factores a ponderar y formularios  destinados
    al efecto, aprobados  por la Dirección  General de Personal.
    Los postulantes podrán inscribirse como  aspirantes en hasta
    tres (3) Institutos.
    
       Art. 3º.- Las ausencias a cubrirse serán aquellas que ex-
    cedan los diez  (10)  días, excepto el caso de goce de vaca-
    ciones ordinarias. El personal designado  tendrá carácter de
    reemplazante  y permanecerá en la función  hasta la reincor-
    poración del titular.
    
       Art. 4º.- El personal designado provisoriamente, percibi-
    rá  sus haberes  desde el  día en que  comenzó la actividad,
    sirviendo la Resolución  emanada de la Dirección  Provincial
    de  Familia,  Minoridad  y Ancianos  como instrumento  legal
    suficiente para iniciar el trámite de pago de haberes.
    
       Art. 5º.- El personal  reemplazante tendrá  derecho a au-
    sentarse con licencia por enfermedad por un término no mayor
    de  cinco (5)  días  corridos. En  caso que la  ausencia sea
    mayor al plazo estipulado y que a  criterio  de la Dirección
    del Instituto resienta el  servicio, cesará  automáticamente
    en sus funciones, debiéndose  designar a  otro reemplazante.
    Se  exceptuarán los  casos de  accidentes laborales, en cuyo
    caso se aplicarán las leyes laborales vigentes.
    
       Art. 6º.- Las erogaciones  que originen estas designacio-
    nes se imputarán a la  partida  01120 - Personal Temporario,
    de cada Instituto.
    
       Art. 7º.- El Poder  Ejecutivo  deberá reglamentar la pre-
    sente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  treinta  días del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FAMILIA, MINORIDAD Y ANCIANOS A CUBRIR AD REFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO LAS AUSENCIAS DEL PERSONAL DE PLANTA FUNCIONAL DE LOS INSTITUTOS DE MENORES, QUE CUMPLAN TAREAS IMPRESCINDIBLES.

  • Observaciones