* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Director Provincial de Fami-
lia, Minoridad y Ancianos a cubrir, ad-referendum del Poder
Ejecutivo, a solicitud y propuesta de los Directores de Ins-
titutos de Menores con internación dependientes de esa
Dirección y conforme a un padrón general de aspirantes, las
ausencias del personal de Planta Funcional de tales institu-
tos que cumplan tareas imprescindibles de atención al menor,
que no puedan ser cubiertas por otro personal en actividad
de la Repartición.
Art. 2º.- A efectos del artículo anterior, la Dirección
de Familia, Minoridad y Ancianos habilitará un padrón gene-
ral donde se registrarán los postulantes a cubrir estos
reemplazos. El órden de los mismos surgirá de la califica-
ción y el puntaje acordado a los interesados, basándose esta
calificación en el instructivo de selección de postulantes,
definición de factores a ponderar y formularios destinados
al efecto, aprobados por la Dirección General de Personal.
Los postulantes podrán inscribirse como aspirantes en hasta
tres (3) Institutos.
Art. 3º.- Las ausencias a cubrirse serán aquellas que ex-
cedan los diez (10) días, excepto el caso de goce de vaca-
ciones ordinarias. El personal designado tendrá carácter de
reemplazante y permanecerá en la función hasta la reincor-
poración del titular.
Art. 4º.- El personal designado provisoriamente, percibi-
rá sus haberes desde el día en que comenzó la actividad,
sirviendo la Resolución emanada de la Dirección Provincial
de Familia, Minoridad y Ancianos como instrumento legal
suficiente para iniciar el trámite de pago de haberes.
Art. 5º.- El personal reemplazante tendrá derecho a au-
sentarse con licencia por enfermedad por un término no mayor
de cinco (5) días corridos. En caso que la ausencia sea
mayor al plazo estipulado y que a criterio de la Dirección
del Instituto resienta el servicio, cesará automáticamente
en sus funciones, debiéndose designar a otro reemplazante.
Se exceptuarán los casos de accidentes laborales, en cuyo
caso se aplicarán las leyes laborales vigentes.
Art. 6º.- Las erogaciones que originen estas designacio-
nes se imputarán a la partida 01120 - Personal Temporario,
de cada Instituto.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
sente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y tres.