* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Jubílase a Don Mateo Balauza, preceptor de
escuela rural, con el sueldo mensual de cincuenta pesos mo-
neda nacional.
Art. 2º.- El gasto que demande esta ley se imputará a la
misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a diez y siete días del mes de Noviembre de mil
ochocientos noventa y cuatro.-