• Detalle de Ley

    Ley N°: 6521
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/12/1993
    Promulgada: 10/01/1994
    Publicada: 12/01/1994
    Boletin Of. N°: 23183

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar
    la garantía prevista en el artículo 6º de la  Ley Nº 5.115 y
    sus modificatorias, mediante la  cesión de los montos que le
    corresponden en concepto  de Coparticipación  Federal de im-
    puestos previstos en la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modifi-
    catorias, hasta la  suma  de  $ 2.000.000, (Pesos dos millo-
    nes).
    
       Art. 2º.- La autorización conferida será de aplicación ú-
    nicamente a las operaciones financieras que realice  la Caja
    Popular de Ahorros  de la Provincia de Tucumán, destinadas a
    obtener  recursos para  financiar  la  Operatoria denominada
    "CERTIFICADO  DE AHORRO POPULAR PARA LA  VIVIENDA DEL  BANCO
    HIPOTECARIO NACIONAL".
    
       Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros  de la  Provincia de
    Tucumán, adoptará todas las medidas  necesarias y las garan-
    tías  que corespondan instrumentar, para el  cumplimiento de
    los fines de la presente ley.
    
       Art. 4º.- La presente Ley regirá a partir  del día  de su
    publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintiún  días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A INSTRUMENTAR LA GARANTÍA PREVISTA EN LA LEY 5115 -CREACIÓN DE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones