* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar
la garantía prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 5.115 y
sus modificatorias, mediante la cesión de los montos que le
corresponden en concepto de Coparticipación Federal de im-
puestos previstos en la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modifi-
catorias, hasta la suma de $ 2.000.000, (Pesos dos millo-
nes).
Art. 2º.- La autorización conferida será de aplicación ú-
nicamente a las operaciones financieras que realice la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, destinadas a
obtener recursos para financiar la Operatoria denominada
"CERTIFICADO DE AHORRO POPULAR PARA LA VIVIENDA DEL BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL".
Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
Tucumán, adoptará todas las medidas necesarias y las garan-
tías que corespondan instrumentar, para el cumplimiento de
los fines de la presente ley.
Art. 4º.- La presente Ley regirá a partir del día de su
publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.