* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase obligatoria, a partir de la vi-
gencia de la presente ley, la provisión de leche enriquecida
o fortificada con compuestos de hierro entre las mujeres
embarazadas y niños menores de dos (2) años, incluidos en
todos los programas de asistencia alimentaria de carácter
provincial.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública, a través de los
organismos correspondientes, será la autoridad de aplica-
ción.
Art. 3º.- Se invita a adherirse a las Municipalidades de
la Provincia a las normas establecidas en la presente ley.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-