* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar un
aporte de capitalización a Ñuñorco S.A. de un Millón de pe-
sos ($ 1.000.000.-).
Art. 2º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior el Poder Ejecutivo deberá prever los
créditos presupuestarios necesarios del presente y futuros
ejercicios, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas que fueren necesarias.
Art. 3º.- Los representantes del Estado Provincial y Di-
rectores y Síndicos, deberán verificar que los socios mayo-
ritarios de Ñuñorco S.A., integrados por las Cooperativas
Cañeras, hagan efectiva la capitalización comprometida a los
fines de mantener la naturaleza de la sociedad y la composi-
ción del capital.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.