• Detalle de Ley

    Ley N°: 6530
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - DEPORTES - SALUD
    Sancionada: 30/12/1993
    Promulgada: 20/01/1994
    Publicada: 27/01/1994
    Boletin Of. N°: 23194

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a  ceder  en
    comodato por el término de diez (10) años, renovables por i-
    gual período a la Sociedad Civil, Centro Pro Adelanto  Villa
    Lastenia, Personería Jurídica nº 187 G del 13 de  febrero de
    1962 con domicilio legal Villa  Lastenia, Primera  Paralela,
    Ruta 9 (Panamericana Juan Bautista  Alberdi) el  inmueble de
    propiedad del Superior Gobierno de la  Provincia  ubicado en
    Lastenia, II Distrito, Departamento de Cruz Alta con las si-
    guientes medidas y linderos, al Norte 40.00 m. con calle Lo-
    la Mora, al Sur 40.00 m. con  lote nº 23; al  Este  40,00 m.
    con Plaza Pública lote nº 5, 6, 7, 8 y 9 y al Oeste 40,00 m.
    con calle Chazarreta identificado como lote nº 24, 1, 2, 3 y
    4 según plano de loteo Ampliación Villa  Lastenia, identifi-
    cado en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catas-
    tral  C. II, S.M., M. 63, P.5, Padrón  nº 270391 - Matrícula
    1.547 Bis Orden 940 Inscripto el dominio en el  Registro In-
    mobiliario  de la  Provincia al Libro 103 Folio nº 137 Serie
    B año 1952.
    
       Art. 2º.- El inmueble descripto  en  el  artículo 1º será
    destinado al funcionamiento de un complejo deportivo y sani-
    tario. La disolución de la entidad, el cambio de  destino de
    las instalaciones producirán la  caducidad del  comodato sin
    necesidad de interpelación  judicial, quedando  las  mejoras
    introducidas a favor del Superior Gobierno  de la Provincia,
    sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 3º.- El Poder  Ejecutivo  podrá  solicitar el venci-
    miento adelantado del contrato de comodato cuando lo  consi-
    dere  conveniente, notificándoles  con  treinta (30) días de
    anticipación.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta  días  del mes de
    Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS, RENOVABLES POR IGUAL PERÍODO, A LA SOCIEDAD CIVIL, CENTRO PRO ADELANTO VILLA LASTENIA, UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADO EN LASTENIA, DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA, DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE UN COMPLEJO DEPORTIVO Y SANITARIO.

  • Observaciones

    -DCTO. 805/3 -SH- DEL 16-03-2007 - CEDE EN COMODATO AL CENTRO VECINAL VILLA LASTENIA INMUEBLE UBICADO EN LASTENIA.