* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato por el término de diez (10) años, renovables por i-
gual período a la Sociedad Civil, Centro Pro Adelanto Villa
Lastenia, Personería Jurídica nº 187 G del 13 de febrero de
1962 con domicilio legal Villa Lastenia, Primera Paralela,
Ruta 9 (Panamericana Juan Bautista Alberdi) el inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en
Lastenia, II Distrito, Departamento de Cruz Alta con las si-
guientes medidas y linderos, al Norte 40.00 m. con calle Lo-
la Mora, al Sur 40.00 m. con lote nº 23; al Este 40,00 m.
con Plaza Pública lote nº 5, 6, 7, 8 y 9 y al Oeste 40,00 m.
con calle Chazarreta identificado como lote nº 24, 1, 2, 3 y
4 según plano de loteo Ampliación Villa Lastenia, identifi-
cado en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catas-
tral C. II, S.M., M. 63, P.5, Padrón nº 270391 - Matrícula
1.547 Bis Orden 940 Inscripto el dominio en el Registro In-
mobiliario de la Provincia al Libro 103 Folio nº 137 Serie
B año 1952.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo 1º será
destinado al funcionamiento de un complejo deportivo y sani-
tario. La disolución de la entidad, el cambio de destino de
las instalaciones producirán la caducidad del comodato sin
necesidad de interpelación judicial, quedando las mejoras
introducidas a favor del Superior Gobierno de la Provincia,
sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar el venci-
miento adelantado del contrato de comodato cuando lo consi-
dere conveniente, notificándoles con treinta (30) días de
anticipación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y tres.