* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las disposiciones del artículo 2º de la Ley
nº 6.200 regirán hasta el 30 de Setiembre de 1991, siendo de
aplicación las disposiciones de los artículos 1º y 3º de la
mencionada Ley, a partir del 1º de Octubre del año 1991.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y tres.