• Detalle de Ley

    Ley N°: 6532
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 30/12/1993
    Promulgada: 07/02/1994
    Publicada: 14/02/1994
    Boletin Of. N°: 23206

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a tomar cré-
    ditos por  un   monto  de  hasta  Pesos  Cincuenta  Millones
    ($ 50.000.000.-)  o  su equivalente en moneda extranjera, en
    el mercado  financiero  nacional o internacional, a un plazo
    superior a  cuatro años y en las condiciones normales en que
    dichos mercados se desenvuelven.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a afectar hasta
    un máximo  de 4 % (cuatro por ciento) de los fondos que men-
    sualmente recibe la provincia en concepto de Coparticipación
    Federal de  Impuestos o el régimen que la sustituya, en con-
    cepto de garantía del crédito.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a suscribir los
    convenios y  toda  la documentación que resulte necesaria en
    virtud de la autorización conferida por la presente ley.
    
       Art. 4º.- Los  recursos  que se obtengan con el financia-
    miento autorizado  por la presente ley, tendrán el siguiente
    destino:
             a) Hasta  un 60 % (sesenta por ciento) para la rea-
                lización de obras públicas por el Estado Provin-
                cial.
             b) El remanente se transferirá a la Caja Popular de
                Ahorros de  la Provincia de Tucumán, en concepto
                de aporte reintegrable con el fin de que el men-
                cionado organismo  preste apoyo crediticio a las
                pequeñas y medianas empresas, en las condiciones
                que se establecerán por ley específica, debiendo
                el Poder Ejecutivo remitir el proyecto respecti-
                vo a  consideración  de la Honorable Legislatura
                hasta el  31  de  marzo de 1994. El reintegro de
                los mencionados  fondos por parte de la Caja Po-
                pular de Ahorros de la Provincia al Poder Ejecu-
                tivo, deberá ser en iguales plazos y condiciones
                que los  pactados  entre éste y el ente que haya
                otorgado el crédito.
    
       Art. 5º.- Las  obras públicas a ser financiadas en virtud
    del artículo 4º, inc. a), deberán así expresamente incluirse
    en el  presupuesto  de  la  provincia  en  el  ejercicio que
    correspondiere.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR CREDITOS EN EL MERCADO FINANCIERO NACIONAL O INTERNACIONAL PARA OBRAS PUBLICAS Y CREDITOS A PYMES.

  • Observaciones