* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar cré-
ditos por un monto de hasta Pesos Cincuenta Millones
($ 50.000.000.-) o su equivalente en moneda extranjera, en
el mercado financiero nacional o internacional, a un plazo
superior a cuatro años y en las condiciones normales en que
dichos mercados se desenvuelven.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar hasta
un máximo de 4 % (cuatro por ciento) de los fondos que men-
sualmente recibe la provincia en concepto de Coparticipación
Federal de Impuestos o el régimen que la sustituya, en con-
cepto de garantía del crédito.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los
convenios y toda la documentación que resulte necesaria en
virtud de la autorización conferida por la presente ley.
Art. 4º.- Los recursos que se obtengan con el financia-
miento autorizado por la presente ley, tendrán el siguiente
destino:
a) Hasta un 60 % (sesenta por ciento) para la rea-
lización de obras públicas por el Estado Provin-
cial.
b) El remanente se transferirá a la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán, en concepto
de aporte reintegrable con el fin de que el men-
cionado organismo preste apoyo crediticio a las
pequeñas y medianas empresas, en las condiciones
que se establecerán por ley específica, debiendo
el Poder Ejecutivo remitir el proyecto respecti-
vo a consideración de la Honorable Legislatura
hasta el 31 de marzo de 1994. El reintegro de
los mencionados fondos por parte de la Caja Po-
pular de Ahorros de la Provincia al Poder Ejecu-
tivo, deberá ser en iguales plazos y condiciones
que los pactados entre éste y el ente que haya
otorgado el crédito.
Art. 5º.- Las obras públicas a ser financiadas en virtud
del artículo 4º, inc. a), deberán así expresamente incluirse
en el presupuesto de la provincia en el ejercicio que
correspondiere.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y tres.