* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a participar
en Sociedades Anónimas que tengan por objeto la explotación
de fábricas azucareras en carácter de accionista o tomador
de debentures.
Art. 2º.- Esta ley será de aplicación inmediata para po-
sibilitar la explotación de los Ingenios Leales y Aguilares.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo definirá en cada caso las
modalidades y condiciones de su participación y la cantidad
y proporción de sus aportes. En el supuesto de participar
como accionista, deberá poner a la venta su participación
accionaria dentro de los dos años siguientes a la fecha de
la efectiva integración de su capital.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, por vía
de la reglamentación de la presente, proceda a dictar las
normas complementarias y concurrentes al objeto de la pre-
sente ley.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General de la Provincia a los efectos del cum-
plimiento del objeto de la presente ley y el consecuente uso
de las facultades que se conceden.
Art. 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día de su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cuatro.