* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Exímese, de todos los impuestos provincia-
les creados o por crearse que le corresponda tributar a la
Empresa que se haga cargo de la reapertura y explotación de
la Planta Fabril denominada "Papel del Tucumán", relativas
a:
a) Todo acto, contrato y operación que realice en
la Provincia de Tucumán, incluidas las obras
complementarias, que resulten necesarias y que
estén destinadas a la reapertura y explotación
de la misma. Estas exenciones regirán por el
plazo de (1) año o hasta la puesta en marcha co-
mercial de Papel del Tucumán, si ello se produ-
jera con autoridad.
b) Los ingresos, bienes, actos, contratos y opera-
ciones relativos a la explotación de "Papel del
Tucumán". Estas exenciones regirán por un plazo
de cinco (5) años, a contar desde la puesta en
régimen comercial de la Empresa.
Art. 2º.- Las exenciones referidas en el artículo ante-
rior, deberá tener como condición, el mantenimiento de la
Planta de Personal existente al momento del cierre de la ci-
tada Empresa.
Art. 3º.- Exclúyese al Impuesto para la Salud Pública, de
las exenciones previstas en el artículo 1º de la presente
ley.
Art. 4º.- Invítase a las Municipalidades, en cuya juris-
dicción operare Papel del Tucumán, a adherirse a los princi-
pios de esta ley, eximiendo de tasas y contribuciones a di-
cha empresa.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cuatro.