* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a o-
torgar en forma gratuita las escrituras traslativas del do-
minio de los lotes enajenados por la Compañía Azucarera Cruz
Alta S.A. en la localidad de Cruz Alta, lugar denominado Es-
tación Colombres.
Art. 2º.- Exímese a la Escribanía de Gobierno de solici-
tar libre deuda de impuestos, tasas y contribuciones.
Art. 3º.- Exímese a las transferencias objeto de la pre-
sente del pago de los impuestos y tasas que recaigan sobre
las enajenaciones de inmuebles, así como del cumplimiento de
las disposiciones de los Decretos Nº 3.331-14 (SSG) del
5-10-70 y Nº 1.992-3 (SH) del 13-10-82. éste último en tanto
limita la validez temporal de la parcela constituida.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.