• Detalle de Ley

    Ley N°: 6549
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 26/10/1993
    Promulgada: 27/05/1994
    Publicada: 07/06/1994
    Boletin Of. N°: 23285

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modíficase  la  Ley Nº 5.860 (de emergencia
    agropecuaria), en la forma que se indica a continuación:
    
       - Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
    
          "Art. 4º.- Créase la Comisión Provincial de Emergencia
           Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Economía,
           cuyo  Presidente será el Subsecretario de Agricultura
           y Ganadería, quien  será  reemplazado, en caso de au-
           sencia o impedimento, por un Director de su dependen-
           cia.
           El Subsecretario representará a la Provincia, ante la
           Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. La alu-
           dida  Comisión, estará  integrada  además por dos (2)
           Legisladores Provinciales representantes  de la  Sec-
           ción  Electoral  del área afectada, por un (1) repre-
           sentante títular y un (1) suplente  de  la Secretaría
           de Estado de Obras y Servicios Públicos, de la  Esta-
           ción  Experimental  Agroindustrial  Obispo  Colombres
           (E.E.A.O.C) y del Banco de la  Provincia de  Tucumán,
           todos ellos con nivel no inferior a Director y de ca-
           da una de las Entidades más representativas del  sec-
           tor agropecuario a nivel provincial, que serán deter-
           minadas por la Subsecretaría de Agricultura y Ganade-
           ría.
           Los representantes del sector agropecuario, serán de-
           signados por la Subsecretaría de Agricultura  y Gana-
           dería a propuesta de las Entidades antes mencionadas.
           Los integrantes  de  la  referida Comisión podrán ser
           reemplazados en cualquier  momento por los organismos
           y entidades que representan, los suplentes  sustitui-
           rán a los titulares en caso de ausencia o impedimento
           de los mismos.
           Los miembros integrantes de la Comisión Provincial de
           Emergencia  Agropecuaria, no percibirán  remuneración
           alguna  por  el  desempeño  de sus funciones, las que
           tendrán el carácter de carga pública:
    
       - Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
    
          "Art.5º.- La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería,
           invitará a los organismos nacionales relacionados con
           la investigación y extensión agropecuaria que  tienen
           sede en la Provincia de Tucumán, a  que se integren a
           dicha Comisión, mediante la designación de un (1) re-
           presentante titular y un (1) suplente, en las  condi-
           ciones establecidas en el  artículo 1º de la presente
           ley. Asimismo, podrá incorporar  para  su integración
           transitoria y en la medida que fuese necesario, a re-
           presentantes de otras entidades u organismos  provin-
           ciales, nacionales y privados".
    
       - Sustituir el artículo 3º, que pasa a ser 6º, por el si-
         guiente:
    
         Art. 6º.- Serán funciones de  la Comisión creada por el
         artículo 4º de la presente:
    
             a) Verificar los daños producidos por los fenómenos
                enumerados por el artículo 2º;
             b) Constatar las  excepciones previstas en el artí-
                culo 3º de la misma;
             c) Determinar  las  zonas y/o regiones  afectadas y
                proponer al  Poder Ejecutivo, la declaración  de
                emergencia  agropecuaría o desastre de las áreas
                comprendidas en la presente ley, precisando  las
                fechas y territorios que abarcará;
             d) Observar  la  evolución  de  la emergencia y del
                proceso de recuperación económica del área afec-
                tada, a fin  de proponer, cuando corresponda, la
                modificación de la fecha de finalización del es-
                tado de emergencia agropecuaria;
             e) Establecer  claramente  los criterios, a efectos
                de que la  Comisión de Emergencia a través de la
                Subsecretaría de  Agricultura y Ganadería, indi-
                vidualizará a las  explotaciones y su respectiva
                verificación, otorgando a los  productores afec-
                tados, un certificado que acredite las condicio-
                nes detalladas en el artículo 2º, y
             f) Solicitar a la Comisión  Nacional  de Emergencia
                Agropecuaria, por intermedio del Poder Ejecutivo
                Provincial, la adopción de los estados de  emer-
                gencia  y/o  desastre  agropecuario, previamente
                declarados en la Provincia".
    
       - Los  Artículos "7º, 8º, 9º, 10 y 11" pasan  a  ser "8º,
         9º, 10, 11 y 12", respectivamente.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veinticinco  días del mes
    de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5860
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5860 - REGLAMENTACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5860.