* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modíficase la Ley Nº 5.860 (de emergencia
agropecuaria), en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- Créase la Comisión Provincial de Emergencia
Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Economía,
cuyo Presidente será el Subsecretario de Agricultura
y Ganadería, quien será reemplazado, en caso de au-
sencia o impedimento, por un Director de su dependen-
cia.
El Subsecretario representará a la Provincia, ante la
Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. La alu-
dida Comisión, estará integrada además por dos (2)
Legisladores Provinciales representantes de la Sec-
ción Electoral del área afectada, por un (1) repre-
sentante títular y un (1) suplente de la Secretaría
de Estado de Obras y Servicios Públicos, de la Esta-
ción Experimental Agroindustrial Obispo Colombres
(E.E.A.O.C) y del Banco de la Provincia de Tucumán,
todos ellos con nivel no inferior a Director y de ca-
da una de las Entidades más representativas del sec-
tor agropecuario a nivel provincial, que serán deter-
minadas por la Subsecretaría de Agricultura y Ganade-
ría.
Los representantes del sector agropecuario, serán de-
signados por la Subsecretaría de Agricultura y Gana-
dería a propuesta de las Entidades antes mencionadas.
Los integrantes de la referida Comisión podrán ser
reemplazados en cualquier momento por los organismos
y entidades que representan, los suplentes sustitui-
rán a los titulares en caso de ausencia o impedimento
de los mismos.
Los miembros integrantes de la Comisión Provincial de
Emergencia Agropecuaria, no percibirán remuneración
alguna por el desempeño de sus funciones, las que
tendrán el carácter de carga pública:
- Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
"Art.5º.- La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería,
invitará a los organismos nacionales relacionados con
la investigación y extensión agropecuaria que tienen
sede en la Provincia de Tucumán, a que se integren a
dicha Comisión, mediante la designación de un (1) re-
presentante titular y un (1) suplente, en las condi-
ciones establecidas en el artículo 1º de la presente
ley. Asimismo, podrá incorporar para su integración
transitoria y en la medida que fuese necesario, a re-
presentantes de otras entidades u organismos provin-
ciales, nacionales y privados".
- Sustituir el artículo 3º, que pasa a ser 6º, por el si-
guiente:
Art. 6º.- Serán funciones de la Comisión creada por el
artículo 4º de la presente:
a) Verificar los daños producidos por los fenómenos
enumerados por el artículo 2º;
b) Constatar las excepciones previstas en el artí-
culo 3º de la misma;
c) Determinar las zonas y/o regiones afectadas y
proponer al Poder Ejecutivo, la declaración de
emergencia agropecuaría o desastre de las áreas
comprendidas en la presente ley, precisando las
fechas y territorios que abarcará;
d) Observar la evolución de la emergencia y del
proceso de recuperación económica del área afec-
tada, a fin de proponer, cuando corresponda, la
modificación de la fecha de finalización del es-
tado de emergencia agropecuaria;
e) Establecer claramente los criterios, a efectos
de que la Comisión de Emergencia a través de la
Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, indi-
vidualizará a las explotaciones y su respectiva
verificación, otorgando a los productores afec-
tados, un certificado que acredite las condicio-
nes detalladas en el artículo 2º, y
f) Solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia
Agropecuaria, por intermedio del Poder Ejecutivo
Provincial, la adopción de los estados de emer-
gencia y/o desastre agropecuario, previamente
declarados en la Provincia".
- Los Artículos "7º, 8º, 9º, 10 y 11" pasan a ser "8º,
9º, 10, 11 y 12", respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de Octubre de mil novecientos noventa y tres.