* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Acuérdase una prima de cincuenta centavos,
por una sola vez y por cada planta, a las plantaciones de
café, debiendo tener la planta un metro de altura y estar
colocada fuera de los almácigos y en buen estado, siendo
necesario para obtener la prima que la cantidad no sea menor
de quinientas.
Art. 2º.- Acuérdase una prima de cincuenta centavos por
una sola vez a las plantaciones de naranjos y limoneros,
siendo necesario que las plantas tengan dos metros de altura
y se encuentren colocadas fuera de los almácigos y en buen
estado, y su cantidad no sea menor de doscientas.
Art. 3º.- Quedan exceptuadas de todo impuesto provincial
por el término de diez años las plantaciones de naranjos,
limoneros, bananos, chirimoyos y café.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a treinta días de Noviembre del
año mil ochocientos noventa y cuatro.