• Detalle de Ley

    Ley N°: 655
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/11/1894
    Promulgada: 01/12/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acuérdase una prima de cincuenta  centavos,
    por una  sola  vez  y por cada planta, a las plantaciones de
    café, debiendo  tener  la  planta un metro de altura y estar
    colocada fuera  de  los  almácigos  y en buen estado, siendo
    necesario para obtener la prima que la cantidad no sea menor
    de quinientas.
    
       Art. 2º.- Acuérdase  una prima de cincuenta  centavos por
    una sola  vez  a  las  plantaciones de naranjos y limoneros,
    siendo necesario que las plantas tengan dos metros de altura
    y se  encuentren  colocadas fuera de los almácigos y en buen
    estado, y su cantidad no sea menor de doscientas.
    
       Art. 3º.- Quedan exceptuadas de todo  impuesto provincial
    por el  término  de  diez años las plantaciones de naranjos,
    limoneros, bananos, chirimoyos y café.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a treinta días de Noviembre del
    año mil ochocientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACUERDA PRIMA, POR UNA SOLA VEZ A PLANTACIONES DE CAFE, NARANJOS Y LIMONEROS. ESTABLECE EXENCIÓN DE IMPUESTOS.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINA 267.-