• Detalle de Ley

    Ley N°: 6550
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 11/05/1994
    Promulgada: 27/05/1994
    Publicada: 03/06/1994
    Boletin Of. N°: 23283

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo a  ceder en
    comodato a la Cooperativa de Trabajo Agropecuaria del Orien-
    te Tucumano Limitada, Matrícula Nacional Nº 13.232, Matrícu-
    la Provincial Nº 557, por el plazo de 10  (diez)  años, pro-
    rrogables por igual plazo, previa verificación  del  cumpli-
    miento de los objetivos establecidos en la  presente ley, la
    cantidad de 4 (cuatro) parcelas de un inmueble de  propiedad
    del Estado Provincial, ubicados en las localidades de: Monte
    Redondo y Overo  Pozo, Departamento  Burruyacú y Cruz  Alta,
    respectivamente,  identificadas en  la Dirección  General de
    Catastro, con la siguiente nomenclatura catastral:
    
             I - Circunscripción  I: Sección K; Manzana o Lámina
    15; Parcela 264 D 17 Padrón  196.637; Matrícula 13329; Orden
    21; con una superficie de 108 Has. 3021 mts.2; Plano  Nº 415
    Ñ.
             2 - Circunscripción  I; Sección K; Manzana o Lámina
    15; Parcela 264 D 14 Padrón 196.646; Matrícula  13329, Orden
    1, con  una  superficie de 99 Has. 6423,1905 mts.2; Plano Nº
    463 N.
             3 - Circunscripción  I; Sección K; Manzana o Lámina
    15; Parcela 264 D 16 Padrón  196.641; Matrícula 13329; Orden
    25; con  una superficie de 83 Has. 0.210, 4718 mts. 2, Plano
    Nº 463 N.
             4 - Circunscripción  I, Sección K; Manzana o Lámina
    15; Parcela  264 D 15 Padrón 196.640; Matrícula 13329; Orden
    24, con una  superficie de 99 Has. 4102,7952 mts.2, Plano Nº
    463 N.
       Inscripta en  mayor extensión en el Registro Inmobiliario
    en la Matrícula A-02148.
    
    
       Art. 2º.- La entidad Cooperativa señalada en el  artículo
    anterior, destinará las parcelas detalladas a actividades a-
    grícolas ganaderas, fijándose un plazo no mayor  de 18 (die-
    ciocho) meses, a partir de la efectiva  posesión, para el i-
    nicio del cargo establecido.
       La verificación del cumplimiento de este  cargo u obliga-
    ción de producción, surgirá de los informes  que al respecto
    produzcan la Secretaría de Estado de la Producción y el Ins-
    tituto Provincial de  Acción  Cooperativa y Mutual, debiendo
    existir un comienzo de  ejecución serio, proporcionado a los
    objetivos propuestos, dada la magnitud y  características de
    los predios cedidos en comodato.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá:
    
             a) Brindar asistencia técnica amplia y efectiva so-
                bre los planes de producción y comercialización,
                para los mercados interno y externo.
             b) Gestionar asistencia financiera, adecuada y pro-
                porcionada a las características  del  emprendi-
                miento agropecuario.
             c) Monitorear y controlar el funcionamiento y  ope-
                ratorias del emprendimiento.
             d) Establecer condiciones a fin de que las  produc-
                ciones obtenidas, tengan colocación a precios de
                mercado, en las compras que efectúe el Estado en
                sus distintos organismos.
             A los efectos del presente artículo, podrá celebrar
    Convenios de Cooperación, la Cooperativa  de  Trabajo con el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art. 4º.- La Cooperativa no podrá desafectar las parcelas
    cedidas de los fines previstos en el  artículo 2º, ni arren-
    darlas, ni cederlas en tenencia precaria a terceros, ni bajo
    ninguna otra forma jurídica.
       La falta de cumplimiento de estas cláusulas y/o de la es-
    tablecida en el artículo 2º, y/o la disolución  de la Coope-
    rativa, o su funcionamiento irregular a criterio de la Auto-
    ridad de Aplicación y/o el no cumplimiento  de los objetivos
    del emprendimiento durante el lapso de un año y/o las causa-
    les que prevea la reglamentación, producirá la caducidad au-
    tomática del comodato, debiendo la Provincia tomar  posesión
    inmediata de los terrenos  cedidos, con las  mejoras  que se
    hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 5º.- El Poder  Ejecutivo  deberá reglamentar la pre-
    sente ley, como así también elaborar todos los  instrumentos
    y programas, dentro de un plazo no mayor de 60 días.
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a esta Legis-
    latura, en un plazo no mayor  de 90 (noventa) días, antepro-
    yectos o  proyectos de  emprendimientos agropecuarios y/o a-
    groindustriales, factibles de ser viabilizados con organiza-
    ciones  cooperativas, sobre inmuebles  rurales de naturaleza
    fiscal.
       En igual plazo, deberá remitir a esta Legislatura, nómina
    completa de los inmuebles fiscales de la Provincia, con des-
    cripción amplia de sus ubicaciones y características.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días  del mes de Mayo
    de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA DEL ORIENTE TUCUMANO LIMITADA, LA CANTIDAD DE CUATRO PARCELAS DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL, UBICADOS EN LAS LOCALIDADES DE MONTE REDONDO Y OVERO POZO.

  • Observaciones