* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato a la Cooperativa de Trabajo Agropecuaria del Orien-
te Tucumano Limitada, Matrícula Nacional Nº 13.232, Matrícu-
la Provincial Nº 557, por el plazo de 10 (diez) años, pro-
rrogables por igual plazo, previa verificación del cumpli-
miento de los objetivos establecidos en la presente ley, la
cantidad de 4 (cuatro) parcelas de un inmueble de propiedad
del Estado Provincial, ubicados en las localidades de: Monte
Redondo y Overo Pozo, Departamento Burruyacú y Cruz Alta,
respectivamente, identificadas en la Dirección General de
Catastro, con la siguiente nomenclatura catastral:
I - Circunscripción I: Sección K; Manzana o Lámina
15; Parcela 264 D 17 Padrón 196.637; Matrícula 13329; Orden
21; con una superficie de 108 Has. 3021 mts.2; Plano Nº 415
Ñ.
2 - Circunscripción I; Sección K; Manzana o Lámina
15; Parcela 264 D 14 Padrón 196.646; Matrícula 13329, Orden
1, con una superficie de 99 Has. 6423,1905 mts.2; Plano Nº
463 N.
3 - Circunscripción I; Sección K; Manzana o Lámina
15; Parcela 264 D 16 Padrón 196.641; Matrícula 13329; Orden
25; con una superficie de 83 Has. 0.210, 4718 mts. 2, Plano
Nº 463 N.
4 - Circunscripción I, Sección K; Manzana o Lámina
15; Parcela 264 D 15 Padrón 196.640; Matrícula 13329; Orden
24, con una superficie de 99 Has. 4102,7952 mts.2, Plano Nº
463 N.
Inscripta en mayor extensión en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula A-02148.
Art. 2º.- La entidad Cooperativa señalada en el artículo
anterior, destinará las parcelas detalladas a actividades a-
grícolas ganaderas, fijándose un plazo no mayor de 18 (die-
ciocho) meses, a partir de la efectiva posesión, para el i-
nicio del cargo establecido.
La verificación del cumplimiento de este cargo u obliga-
ción de producción, surgirá de los informes que al respecto
produzcan la Secretaría de Estado de la Producción y el Ins-
tituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, debiendo
existir un comienzo de ejecución serio, proporcionado a los
objetivos propuestos, dada la magnitud y características de
los predios cedidos en comodato.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá:
a) Brindar asistencia técnica amplia y efectiva so-
bre los planes de producción y comercialización,
para los mercados interno y externo.
b) Gestionar asistencia financiera, adecuada y pro-
porcionada a las características del emprendi-
miento agropecuario.
c) Monitorear y controlar el funcionamiento y ope-
ratorias del emprendimiento.
d) Establecer condiciones a fin de que las produc-
ciones obtenidas, tengan colocación a precios de
mercado, en las compras que efectúe el Estado en
sus distintos organismos.
A los efectos del presente artículo, podrá celebrar
Convenios de Cooperación, la Cooperativa de Trabajo con el
Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- La Cooperativa no podrá desafectar las parcelas
cedidas de los fines previstos en el artículo 2º, ni arren-
darlas, ni cederlas en tenencia precaria a terceros, ni bajo
ninguna otra forma jurídica.
La falta de cumplimiento de estas cláusulas y/o de la es-
tablecida en el artículo 2º, y/o la disolución de la Coope-
rativa, o su funcionamiento irregular a criterio de la Auto-
ridad de Aplicación y/o el no cumplimiento de los objetivos
del emprendimiento durante el lapso de un año y/o las causa-
les que prevea la reglamentación, producirá la caducidad au-
tomática del comodato, debiendo la Provincia tomar posesión
inmediata de los terrenos cedidos, con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la pre-
sente ley, como así también elaborar todos los instrumentos
y programas, dentro de un plazo no mayor de 60 días.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a esta Legis-
latura, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, antepro-
yectos o proyectos de emprendimientos agropecuarios y/o a-
groindustriales, factibles de ser viabilizados con organiza-
ciones cooperativas, sobre inmuebles rurales de naturaleza
fiscal.
En igual plazo, deberá remitir a esta Legislatura, nómina
completa de los inmuebles fiscales de la Provincia, con des-
cripción amplia de sus ubicaciones y características.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.